Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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LOS FUNCIONARIO Y EMPLEADOS
PÚBLICOS PRESTARAN
PROMESA AL ENTRAR AL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS
No. 67, Aprobado el 17 de Mayo de 1940
Publicado en La Gaceta No. 119 del 31 de Mayo de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
á sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 67.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Art. 1.- De conformidad con el Art. Uno los Funcionarios y
empleados públicos prestarán promesa al entrar al desempeño de sus
cargos, en la siguiente forma:
Prometéis solemnemente por la Patria por vuestro honor observar la
Constitución y las leyes, respetar los derechos y las libertades
del pueblo y de los ciudadanos, y cumplir fielmente y a conciencia
los deberes del cargo que se os ha conferido.
El interpelado, contestará: Sí; prometo, y el funcionario ante
quien se presta promesa, concluirá diciendo:
Sí así lo hicieréis, la República os premie, y sí no, os haga
responsable.
Art. 2.- Queda restablecida la promesa para posiciones,
dictámenes de peritos, declaraciones de testigos, tomas de posesión
de jurados y partidores y para todos los demás casos en que
conforme a leyes anteriores debía prestarse juramento.
En las fórmulas respectivas se usará del verbo prometer, en la
desinencia que corresponda, agregándole la frase: solemnemente por
la Patria y por vuestro honor.
Art. 3.- Queda derogado el decreto de 23 de Febrero de
1912.
Art. 4.- La Presente Ley regirá a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 17 de Mayo de 1940.- A. MONTENEGRO, D. S.- A.
CANTARERO, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Mayo
de 1940.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ,
S. S.- LUIS SALAZAR, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta.
A. SOMOZA.- Presidente de la República. GUSTAVO
ABAUNZA,- Ministro de la Gobernación y Anexos por la ley.
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