Ley Sobre Sistema Nacional De Proyectos Sinapro

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - LEY SOBRE SISTEMA NACIONAL DE PROYECTOS SINAPRO DECRETO No. 747, Aprobado el 1 de Diciembre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: La siguiente Ley sobre el Sistema Nacional de Proyectos: Artículo 1.- Establécese el Sistema Nacional de Proyectos que en la presente Ley se llamará SINAPRO , que organizará las actividades de identificación, elaboración y ejecución de proyectos de inversión del Sector Público, cuya magnitud de implementación, presuponga la necesidad de coordinación interinstitucional, o utilización de fondos externos. Artículo 2.- SINAPRO tendrá como finalidad armonizar y unificar las múltiples actividades paralelas desarrolladas en diversos sectores de la administración pública, y generar un flujo constante de ideas de proyectos que deberán ser evaluadas, promovidas y desarrolladas rápida y eficientemente. Artículo 3.- Integran SINAPRO los siguientes competentes: I.- La Dirección de Planificación Nacional, que funcionará como unidad central del sistema a través de la División Técnica que la misma Dirección determine; II.- Representantes de unidades de investigación, programación y elaboración de programas o proyectos, existentes o en formación, o que se organizaren en el futuro en el Sector Público, todos ellos supeditados a sus instituciones; III.- Representantes de unidades sectoriales especializados, vinculadas a instituciones y organismos del Sector Público también supeditados a sus instituciones. Artículo 4.- Adjuntos a la unidad central del sistema, funcionarán Comités de Proyectos compuestos por aquellos representantes de los organismos del Sector Público relacionados con la elaboración y ejecución de proyectos de inversión. Los Comités de Proyectos anteriormente referidos, tendrán como finalidad principal garantizar una relación estrecha de cooperación, coordinación, comunicación y apoyo al sistema instituido, a través de un trabajo conjunto entre los organismos principales vinculados a SINAPRO. Las reuniones de los Comités de Proyectos serán organizados y presididas por el Jefe de la División Técnica determinada de conformidad con el Inc. I del artículo que antecede. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus actividades, SINAPRO funcionará bajo el criterio de centralización normativa y descentralización operativa. Artículo 6.- Los servicios y unidades que, en los organismos y agencias del Sector Público son responsables por el ejercicio de actividades relacionadas con la identificación, elaboración y ejecución de proyectos de inversión se consideran integrados a SINAPRO, y, quedan, consecuentemente, sujetos a la orientación y a la supervisión específica de la unidad central del sistema, sin pérdida de la subordinación al órgano en cuya estructura administrativa estuvieren integrados. Artículo 7.- Los servicios del Sector Público responsables por la ejecución de las actividades de identificación, elaboración y ejecución de proyectos de inversión, en el desempeño de sus atribuciones y en la solución de casos concretos están obligados a respetar las normas y criterios establecidos por la unidad central de SINAPRO. Artículo 8.- SINAPRO, tendrá los siguientes objetivos: a) Establecer en la administración pública un método continuo de coordinación y evaluación de las distintas alternativas de proyectos de inversión que se generen en el sector público; b) Promover la identificación, elaboración y ejecución de proyectos que convengan a los intereses de la Nación; c) Constituir grupos técnicos capacitados para complementar los actuales, a través de programas de adiestramiento en proyectos de desarrollo; y d) Coadyuvar en la obtención de recursos externos necesarios para el financiamiento de las inversiones. Artículo 9.- Para alcanzar los objetivos propuestos corresponde: a) A la unidad central de SINAPRO, promover el desarrollo de proyectos organizar grupos de trabajo para promover estudios de preinversión: coordinar la asistencia técnica externa; mantener actualizado un inventario nacional de proyectos; colaborar con las instituciones en la obtención de financiamiento externo; coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos financiados con fondos externos y promover y coordinar la preparación y entrenamiento de personal en materia de proyectos; b) A los demás elementos de SINAPRO, presentar propuestas y sugerencias de programas para atender las necesidades de su área y ejecutar proyectos de inversión aprobados y otras actividades determinadas por la unidad central. Artículo 10.- La unidad central de SINAPRO, estará autorizada a obtener para el logro de los objetivos del sistema, la colaboración de otros recursos humanos y técnicos existentes en los Ministerios y otros organismos del Sector Público. Artículo 11.- Los Ministros y Directores de Organismos del Sector Público; los Presidentes o Gerentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, organizarán sus unidades de planificación bajo la orientación de la unidad central de SINAPRO y asignarán dentro de esas unidades el personal necesario para la identificación y formulación de proyectos de inversión. Artículo 12.- Cada institución representada en SINAPRO, deberá establecer un programa de capacitación y entrenamiento para su personal, coordinado por la unidad central. Artículo 13.- Corresponde al Consejo de Planificación Nacional en relación con SINAPRO: a) Conocer y pronunciarse sobre las recomendaciones y dictámenes de SINAPRO, ; b) Dictar el reglamento de funcionamiento del mismo; y c) Vigilar dicho funcionamiento; y d) Las demás atribuciones que le señala la Ley. Artículo 14.- El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales en contrario y empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.- (f) Orlando Morales Ocón, Secretario.- (f) Roberto Vélez Bárcenas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 22 de diciembre de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Luis Molina Rivera, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, tres de enero de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. Somoza D., Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora r., Ministro de la Gobernación. -