Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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LEY SOBRE SISTEMA NACIONAL DE
PROYECTOS SINAPRO
DECRETO No. 747, Aprobado el 1 de Diciembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
La siguiente Ley sobre el Sistema Nacional de
Proyectos:
Artículo 1.- Establécese el Sistema Nacional de Proyectos
que en la presente Ley se llamará SINAPRO , que organizará
las actividades de identificación, elaboración y ejecución de
proyectos de inversión del Sector Público, cuya magnitud de
implementación, presuponga la necesidad de coordinación
interinstitucional, o utilización de fondos externos.
Artículo 2.- SINAPRO tendrá como finalidad armonizar y
unificar las múltiples actividades paralelas desarrolladas en
diversos sectores de la administración pública, y generar un flujo
constante de ideas de proyectos que deberán ser evaluadas,
promovidas y desarrolladas rápida y eficientemente.
Artículo 3.- Integran SINAPRO los siguientes
competentes:
I.- La Dirección de Planificación Nacional, que funcionará como
unidad central del sistema a través de la División Técnica que la
misma Dirección determine;
II.- Representantes de unidades de investigación, programación y
elaboración de programas o proyectos, existentes o en formación, o
que se organizaren en el futuro en el Sector Público, todos ellos
supeditados a sus instituciones;
III.- Representantes de unidades sectoriales especializados,
vinculadas a instituciones y organismos del Sector Público también
supeditados a sus instituciones.
Artículo 4.- Adjuntos a la unidad central del sistema,
funcionarán Comités de Proyectos compuestos por aquellos
representantes de los organismos del Sector Público relacionados
con la elaboración y ejecución de proyectos de inversión.
Los Comités de Proyectos anteriormente referidos, tendrán como
finalidad principal garantizar una relación estrecha de
cooperación, coordinación, comunicación y apoyo al sistema
instituido, a través de un trabajo conjunto entre los organismos
principales vinculados a SINAPRO. Las reuniones de los
Comités de Proyectos serán organizados y presididas por el Jefe de
la División Técnica determinada de conformidad con el Inc. I del
artículo que antecede.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus actividades,
SINAPRO funcionará bajo el criterio de centralización
normativa y descentralización operativa.
Artículo 6.- Los servicios y unidades que, en los organismos
y agencias del Sector Público son responsables por el ejercicio de
actividades relacionadas con la identificación, elaboración y
ejecución de proyectos de inversión se consideran integrados a
SINAPRO, y, quedan, consecuentemente, sujetos a la
orientación y a la supervisión específica de la unidad central del
sistema, sin pérdida de la subordinación al órgano en cuya
estructura administrativa estuvieren integrados.
Artículo 7.- Los servicios del Sector Público responsables
por la ejecución de las actividades de identificación, elaboración
y ejecución de proyectos de inversión, en el desempeño de sus
atribuciones y en la solución de casos concretos están obligados a
respetar las normas y criterios establecidos por la unidad central
de SINAPRO.
Artículo 8.- SINAPRO, tendrá los siguientes objetivos:
a) Establecer en la administración pública un método continuo de
coordinación y evaluación de las distintas alternativas de
proyectos de inversión que se generen en el sector público;
b) Promover la identificación, elaboración y ejecución de proyectos
que convengan a los intereses de la Nación;
c) Constituir grupos técnicos capacitados para complementar los
actuales, a través de programas de adiestramiento en proyectos de
desarrollo; y
d) Coadyuvar en la obtención de recursos externos necesarios para
el financiamiento de las inversiones.
Artículo 9.- Para alcanzar los objetivos propuestos
corresponde:
a) A la unidad central de SINAPRO, promover el desarrollo de
proyectos organizar grupos de trabajo para promover estudios de
preinversión: coordinar la asistencia técnica externa; mantener
actualizado un inventario nacional de proyectos; colaborar con las
instituciones en la obtención de financiamiento externo; coordinar
y evaluar la ejecución de los proyectos financiados con fondos
externos y promover y coordinar la preparación y entrenamiento de
personal en materia de proyectos;
b) A los demás elementos de SINAPRO, presentar propuestas y
sugerencias de programas para atender las necesidades de su área y
ejecutar proyectos de inversión aprobados y otras actividades
determinadas por la unidad central.
Artículo 10.- La unidad central de SINAPRO, estará
autorizada a obtener para el logro de los objetivos del sistema, la
colaboración de otros recursos humanos y técnicos existentes en los
Ministerios y otros organismos del Sector Público.
Artículo 11.- Los Ministros y Directores de Organismos del
Sector Público; los Presidentes o Gerentes de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, organizarán sus unidades de
planificación bajo la orientación de la unidad central de
SINAPRO y asignarán dentro de esas unidades el personal
necesario para la identificación y formulación de proyectos de
inversión.
Artículo 12.- Cada institución representada en
SINAPRO, deberá establecer un programa de capacitación y
entrenamiento para su personal, coordinado por la unidad
central.
Artículo 13.- Corresponde al Consejo de Planificación
Nacional en relación con SINAPRO:
a) Conocer y pronunciarse sobre las recomendaciones y dictámenes de
SINAPRO, ;
b) Dictar el reglamento de funcionamiento del mismo; y
c) Vigilar dicho funcionamiento; y
d) Las demás atribuciones que le señala la Ley.
Artículo 14.- El presente Decreto deroga todas las
disposiciones legales en contrario y empezará a regir a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- (f)
Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.- (f) Orlando Morales
Ocón, Secretario.- (f) Roberto Vélez Bárcenas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 22 de
diciembre de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Luis Molina Rivera, Secretario.- (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, tres de enero de mil novecientos setenta y nueve.- (f)
A. Somoza D., Presidente de la República.- (f) J. Antonio
Mora r., Ministro de la Gobernación.
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