Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(LEY SOBRE EL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD)
DECRETO LEGISLATIVO No. 505, Aprobado el 14 de Noviembre de
1946
Publicado en La Gaceta No. 253 del 22 de Noviembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO Nº 505
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Será de treinta días el término establecido
por el Art. 31 del decreto legislativo Nº 442, de 17 de Septiembre
de 1945, para oponerse a la inscripción a base de reinscripciones
que se publiquen en el Boletín Informativo del Tribunal del
Registro; y de noventa días en lugar de un año el plazo para
oponerse a las reinscripciones a que se refiere el Art. 38 de la
misma ley.
Artículo 2º.- Se aclara el Art. 24 de la expresada ley, en
el sentido de que el ocurso contra las negativas del Tribunal cabe
ante el Juez 1º Civil del Distrito, cuando las resoluciones son
dictadas sin controversia entre las partes, en armonía con el Art.
17 del Reglamento del Registro Público. En caso de controversia
iniciada por oposición de alguna persona, deberá el Tribunal
tramitarla en forma legal, y el recurso contra la resolución que
recaiga es de apelación para ante la correspondiente Corte de
Apelaciones.
Artículo 3º.- El personal del Tribunal de Reposiciones de
Inscripciones del Departamento de Managua trabajará todos los días
de las siete de la mañana a la una de la tarde, y el del Registro
Público del expresado Departamento, conforme a la ley
general.
Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación
en La Gaceta, (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., siete de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- C.
A. Bendaña, D. P.- Juan Zamora, D. S.- J. M. Sandino, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., trece de
Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Onofre Sandoval, S.
P.- A. Alemán S., S. S.- Héct. Membreño P., S. S.
Por Tanto:
Publíquese:- Casa Presidencial.- Managua, D. N., catorce de
Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la
Gobernación y Justicia.
NOTA DE LA REDACCIÓN:- Se publica de nuevo esta ley por haber
salido errada la que salió en el Nº 252 de día 21 del presente mes
de La Gaceta.
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