Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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LEY SOBRE EL REGISTRADOR
PÚBLICO
Aprobado el 30 de Abril de 1915
Publicado en La Gaceta No. 103 del 7 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Todo Registrador Público antes de entrar a ejercer
el cargo, dará fianza solidaria por valor de un mil córdobas o
constituirá hipoteca equivalente, para responder a las faltas de
cumplimiento que, en el ejercicio de su dicho cargo, puedan
imputársele. En los departamentos de Jinotega, Estelí y Nueva
Segovia, la fianza o hipoteca a que se refiere este artículo, será
sólo por quinientos córdobas.
Art. 2º.- El bastanteo de la caución lo hará la Corte
Suprema de Justicia, en cuya secretaria se conservará el testimonio
de la escritura respectiva.
Art. 3º.- El sustituto del Registrador estará bajo la
responsabilidad de la caución prestada por el propietario.
Art. 4º.- A los actuales Registradores se les conceden dos
meses, a partir de la publicación de esta ley, para rendir la
fianza o hipoteca.
Art. 5º.- Terminadas las funciones de un Registrador, la
Corte Suprema de Justicia ordenará que se cancele la escritura de
caución por el respectivo Representante del Ministerio Público,
previa publicación durante tres meses en La Gaceta Oficial del
aviso en que conste haberse así solicitado, salvo el caso de haber
sobre ello pleito pendiente, pues entonces la cancelación se
ordenará una vez concluidos el pleito y satisfecha la
responsabilidad deducida.
Art. 6º.- La presente ley regirá desde la fecha de su
publicación.
Dado en El Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
30 de abril de 1915 MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P.
LUIS M. GÓMEZ C., D. S. SATURNINO ARANA, D.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 4 de mayo de 1915
PEDRO GONZÁLEZ, S. P. SEBASTIÁN URIZA, S. S.
VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, cinco de mayo
de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro
de Justicia ALFONSO AYÓN.
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