Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(LEY REGLAMENTARIA DE LA
ORGANIZACIÒN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)
DECRETO No. 235; Aprobado el 16 de Mayo de 1957
Publicado en La Gaceta No. 117 del 29 de Mayo de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 235
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia funcionará con los
siete Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala
cuando estén presentes, pero bastarán cinco para hacer quórum, y
cuatro votos para dictar sentencia.
Artículo 2.- Para los acuerdos y resoluciones simplemente
interlocutorias serán necesarios, cuando menos, tres votos del
número de Magistrados que exige el Arto. anterior para integrar
Tribunal.
Artículo 3.- Esta Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 16
de Mayo de 1957.- A. MONTENEGRO, D.P.- J.J. MORALES
MARENCO, D.S.- F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de Mayo
de 1957.- L. SOMARRIBA, S.P.- P. RENER, S.S.- F.
MACHADO S., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 29
de Mayo de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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