Ley Reglamentaria De La Organizaciòn De La Corte Suprema De Justicia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (LEY REGLAMENTARIA DE LA ORGANIZACIÒN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) DECRETO No. 235; Aprobado el 16 de Mayo de 1957 Publicado en La Gaceta No. 117 del 29 de Mayo de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 235 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia funcionará con los siete Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando estén presentes, pero bastarán cinco para hacer quórum, y cuatro votos para dictar sentencia. Artículo 2.- Para los acuerdos y resoluciones simplemente interlocutorias serán necesarios, cuando menos, tres votos del número de Magistrados que exige el Arto. anterior para integrar Tribunal. Artículo 3.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 16 de Mayo de 1957.- A. MONTENEGRO, D.P.- J.J. MORALES MARENCO, D.S.- F. MEDINA, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de Mayo de 1957.- L. SOMARRIBA, S.P.- P. RENER, S.S.- F. MACHADO S., S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 29 de Mayo de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos. -