Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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LEY QUE DEROGA EL DECRETO DEL
20/10/1904 QUE PROHÍBE MANIFESTACIONES DE CULTO EXTERNO FUERA DE
LOS TEMPLOS
Aprobado el 7 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 111 del 18 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Queda derogado el decreto del 20 de octubre de
1904 que prohíbe fuera de los templos las manifestaciones de culto
externo, y el uso del trajelar a los miembros de corporaciones
religiosas.
Art. 2º.- Quedan derogadas también todas las disposiciones
de opresión o de persecución a los actos de culto, mientras éstos
no se hallen fuera de lo dispuesto en el artículo 5° de la
Constitución.
Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 7 de
mayo de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. HÉCTOR ARANA, D.
S. PEDRO REYES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 10 de mayo de
1915 ALCIBÍADES FUENTES, S. P. SEBASTIÁN URIZA,
S. S. VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 11 de mayo de
1915 ADOLFO DÍAZ El Ministro de la Gobernación y
Justicia ALFONSO AYÓN.
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