Ley Moratoria (20/10/1914)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - LEY MORATORIA (20/10/1914) Aprobado el 27 de Noviembre de 1914 Publicado en La Gaceta No 28 del 3 de Febrero de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único:- Ninguna de las disposiciones del decreto legislativo de 20 de octubre próximo anterior, llamado Ley Moratoria, podrán invocarse contra el Estado por sus adquisiciones, créditos activos y sus garantías. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 27 de noviembre de 1914  PEDRO GONZÁLEZ, S.P. VICENTE ROMÁN, S.S. SEBASTIÁN URIZA, S.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 27 de noviembre de mil novecientos catorce  MIGUEL CÁRDENAS, D.P. CÉSAR PASOS, D.S. D. CALERO B. D.V.S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 28 de noviembre de 1914. ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Justicia  ALFONSO AYÓN. -