Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
-
LEY MORATORIA
(20/10/1914)
Aprobado el 27 de Noviembre de 1914
Publicado en La Gaceta No 28 del 3 de Febrero de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Ninguna de las disposiciones del decreto legislativo
de 20 de octubre próximo anterior, llamado Ley Moratoria, podrán
invocarse contra el Estado por sus adquisiciones, créditos activos
y sus garantías.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 27
de noviembre de 1914 PEDRO GONZÁLEZ, S.P. VICENTE
ROMÁN, S.S. SEBASTIÁN URIZA, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 27 de noviembre
de mil novecientos catorce MIGUEL CÁRDENAS, D.P. CÉSAR
PASOS, D.S. D. CALERO B. D.V.S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 28 de noviembre
de 1914. ADOLFO DÍAZ El Ministro de Justicia ALFONSO
AYÓN.
-