Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Legislativos
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LEY DEL CONSEJO SUPERIOR DE
SALUBRIDAD PÚBLICA
Aprobado el 26 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 166 del 24 de Julio 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- El Consejo permanente de Salubridad Pública, de que
habla el Art. 12 de Reglamento de la Facultad y Escuela de Medicina
y Farmacia, de fecha 19 de abril de 1897, tiene el carácter de
Consejo Superior de Salubridad Pública, y será organizado por el
Poder Ejecutivo con los miembros de la Junta Directiva de la
expresada Facultad.
Art. 2.- Son atribuciones del Consejo Superior de Salubridad
Pública, vigilar, reglamentar y disponer todo lo relativo a la
parte técnica del servicio de higiene; pero dependerá en sus
funciones del Ministerio de Policía.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo, previa consulta con el Consejo
Superior de Salubridad Pública, organizará consejos departamentales
que serán, dentro de su respectiva comprensión, delegatarios y
corresponsales del Consejo Superior.
Art. 4.- El Consejo Superior de Salubridad Pública formulará
un proyecto de código sanitario y lo someterá a la aprobación del
Poder Legislativo.
Art. 5.- El mismo Consejo Superior formulará y elevará a la
aprobación del Poder Legislativo un proyecto de aranceles para la
retribución que del público deban recibir los funcionarios de la
Salubridad Pública por los diferentes servicios particulares que se
le encomienden.
Art. 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en
La Gaceta, y el Poder Ejecutivo dictará las convenientes
disposiciones reglamentarias.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 26
de marzo de 1915 M. J. MORALES, S. P.
SEBASTIÁN URIZA, S. S. C. GUTIÉRREZ, S. V. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 26 de marzo de
1915 MIGUEL CÁRDENAS, D. P. LUIS M. GÓMEZ C., D.
S. HÉCTOR ARANA, D. S.
Por Tanto, Ejecútese Casa Presidencial Managua, veintisiete de
marzo de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro
de Policía ALFONSO AYÓN.
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