Ley De Interpretación Y Aclaración Del Artículo 35 De La Ley Reguladora De Cambios Internacionales De 24 De Junio De 1955

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - (LEY DE INTERPRETACIÓN Y ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES DE 24 DE JUNIO DE 1955) DECRETO No. 147, Aprobado el 27 de Septiembre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 230 del 10 de Octubre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No.147 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1o.- Interpretar y aclarar el Arto. 35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, en el sentido de que las divisas provenientes de indemnizaciones por seguros o reaseguros de productos destinados ordinariamente a la exportación, se tendrán como producidos por exportaciones visibles y, por lo mismo, deberán ser liquidadas por los Bancos legalmente autorizados al tipo de cambio de C$ 6.60 por US$ 1.00. Artículo 2o.- Se prorroga hasta el 31 de Octubre del presente año el plazo que se establece en el Arto. 65 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales, para presentar reclamos a la Junta de Reclamaciones de Recargos Cambiarios. Artículo 3o.- La presente Ley deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., septiembre 9 de 1955. (f)- Luis A. Somoza, D. P. (f)- A. Montenegro, D. S. (f)-M. F. Zurita, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1955. (f) A. Abaunza E., S. P. (f)- Pablo Rener, S. S. (f) Paulino Norori, S. S.Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, (f)-Enrique Delgado. -