Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Legislativos
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LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA
NACIONAL DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA
DECRETO LEGISLATIVO No. 102, Aprobado el 08 de Septiembre
de 1954
Publicado en La Gaceta No. 239 del 23 de Octubre de 1954
El Presidente de la República, a sus
habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No. 102
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
LA SIGUIENTE LEY CONSTITUTIVA DE LA
EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA
Organización
Artículo 1º.- Créase, regida por la presente ley, una
institución, con personería jurídica, patrimonio propio y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que se
denominará Empresa Nacional de Luz y Fuerza, y que en esta ley
se llamará simplemente La Empresa.
Su duración será indefinida.
Artículo 2º.- La Empresa tendrá por objeto la producción
y suministro, público y privado, de luz y fuerza eléctrica,
pudiendo extender sus actividades a otros servicios de índole
similar o complementario. Dentro de ese objeto, loa Empresa podrá:
adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, gravarlos o
enajenarlos, contraer empréstitos y, en general, ejecutar todos los
actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para los fines
de su instituto.
Artículo 3º.- Ingresarán al patrimonio de la Empresa,
todos los bienes que actualmente pertenecen a la entidad del
dominio industrial del Estado, denominada Empresa de Luz y Fuerza
de Managua, a que alude el Decreto No. 16 de nueve de Abril de
1953.
La Institución que por este Ley se crea asumirá el activo y
pasivo de la referida Empresa de Luz y Fuerza de Managua y será su
sucesora legal, sin solución de continuidad.
Artículo 4º.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, D. N., pudiendo establecer las sucursales y
agencias que estime conveniente, dentro del territorio de la
República. Para los efectos de los actos u operaciones que
ejecuten, las sucursales y agencias tendrán su domicilio en el
lugar en que se establezcan.
Administración
Artículo 5º.- La dirección superior de la Empresa estará a
cargo de un Consejo Directivo, el que responderá por sus
actuaciones oficiales ante el Presidente de la República. La
administración de las misma corresponderá a un Gerente General.
Artículo 6º.- El Consejo Directivo estará integrado por
tres miembros propietarios: Un Representante del Consejo Nacional
de Economía, un Representante del Instituto de Fomento Nacional, un
Representante de las actividades privadas y tres miembros
suplentes, cuyas funciones determinará el respectivo Reglamento.
Uno de estos miembros corresponderá al partido de la minoría.
Artículo 7º.- Los miembros del Consejo Directivo serán
designados por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
Artículo 8º.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se
requerirá: ser mayor de edad, de reconocida honestidad y solvencia,
residir en la ciudad de Managua y no desempeñar cargo que directa o
indirectamente dependa de la Empresa. No podrán ser miembros del
Consejo Directivo los que tengan entre sin vínculo de parentesco,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Artículo 9º.- Los miembros del Consejo Directivo durarán
dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Cada año elegirán de su seno un Presidente, que podrán ser
reelecto.
Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Determinar el programa general de
las actividades de la Empresa, el que deberá ser sometido a la
aprobación del Presidente de la República;
b. Someter a la aprobación del Presidente de la República al
iniciarse cada ejercicio anual, un plan financiero general de la
Empresa, el cual deberá comprender la forma de distribución y
aplicación de las utilidades obtenidas durante el ejercicio
anterior;
c. Aprobar y modificar el Presupuesto Anual de gastos
administrativos y de mantenimiento de la Empresa;
d. Resolver, con la aprobación del Presidente de la República, la
contratación de empréstitos y la emisión de bonos y otros títulos
similares;
e. Aprobar las tarifas, derechos, rentas u otros cargos de
servicio;
f. Estudiar y aprobar los balances y estados de cuenta que
periódicamente deberá presentar el Gerente general;
g. Aprobar el informe anual de las actividades de la Empresa que se
presentará al Poder Ejecutivo;
h. Nombrar, con aprobación del Presidente de la República, el
Gerente General, al Asistente Ejecutivo, a los gerentes de
sucursales y a los agentes, y al Auditor de la Empresa;
i. Nombrar y remover, a proposición del Gerente General, al
Asistente Ejecutivo, a los mismo que a los Superintendentes y Jefes
de Departamento de la Empresa;
j. Emitir el Reglamento Interior de la Empresa; y
k. Resolver cualesquiera otros asuntos cuya resolución le señale
esta Ley y su Reglamento, y en general, ejercer todas las funciones
directivas compatibles con el carácter que le corresponde.
Artículo 11.- El Consejo Directivo celebrará sesiones
ordinarias a lo menos, cada mes, y extraordinarias cuando las
necesidades lo requieran.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo Directivo
desempeñarán su cometido con absoluta independencia, dentro de las
normas que fijen la ley y los Reglamentos.
Todo acto, resolución u omisión del Consejo, que contravenga las
disposiciones legales o que implique el propósito de causar
perjuicio a la Empresa, sujetará a los miembros presentes en la
sesión respectiva, a responsabilidad personal y solidaria, salvo a
quien oportunamente hubiere hecho constar su voto negativo o su
protesta, en el acta de la sesión en que se hubiere tratado del
asunto. Sin embargo, esta responsabilidad no podrá hacerse efectiva
después de transcurridos tres años de haberse producido el hecho
imputable.
Artículo 13.- El Gerente General, a cuyo cargo estará la
administración de la Empresa, será el órgano ejecutivo de la misma
y el jefe superior de todos los servicios, y deberá llevar a la
práctica las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo, para
todo lo cual tendrá la representación legal de la Empresa en todos
sus asuntos judiciales y extrajudiciales, con las facultades que le
otorgue esta ley, su Reglamento o el Consejo Directivo.
Artículo 14.- El Gerente General será nombrado por tiempo
indefinido y tal nombramiento deberá recaer en persona idónea, de
reconocida capacidad en la administración de empresas eléctricas, o
de empresas similares, que reúna los requisitos exigidos en el Artí
culo 8.
Artículo 15.- Son atribuciones del Gerente General:
a. Someter a la consideración del
Consejo Directivo todos aquellos asuntos cuya resolución
corresponda a ese cuerpo;
b. Poner en ejecución los acuerdos del Consejo, celebrando todos
los actos, contratos u operaciones que sean necesarios para su
cumplimiento;
c. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Empresa y
presentar a la consideración del Consejo Directivo, las
modificaciones del Presupuesto que requieran las necesidades del
servicios,
d. La supervigilancia general de la marcha de la Empresa, de todos
sus departamentos administrativos, planteles, sucursales, agencias
y dependencias;
e. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción de los
funcionarios a que alude el acápite i) del Arto. 10; y nombrar y
remover, bajo su responsabilidad, a los demás miembros del personal
de la Empresa;
f. En casos especiales, delegar algunas de sus facultades en los
Jefes de Departamento, Gerentes de sucursales y agentes, y otorgar
poderes generales o especiales, en nombre de la Empresa, todo con
la aprobación previa del Consejo Directivo;
g. Elaborar el Informe Anual de las actividades de la Empresa y
someterlo al Consejo Directivo;
h. Dictar y modificar los reglamentos de servicio;
i. Presentar al Consejo Directivo los balances y estados de cuentas
en la forma y tiempo que determine el Reglamento; y
j. Atender todas las demás funciones que le encomiende la ley, su
Reglamento o el Consejo Directivo.
Artículo 16.- El Gerente General tendrá un Asistente
Ejecutivo, que actuará como colaborador, y sustituirá a aquel en
sus atribuciones durante sus ausencias temporales.
El Asistente Ejecutivo, tendrá a su cargo la Secretaría de la
Gerencia, lo mismo que la coordinación de las diferentes
dependencias de la Empresa, entre sí y entre ellas y la Gerencia
General.
Artículo 17.- La Empresa mantendrá los siguientes
Departamentos Administrativos, dependientes del Gerente
General:
a. Un Departamento de Ingeniería y
Planificación;
b. Un Departamento de Contabilidad;
c. Un Departamento de Compras;
d. Un Departamento de Personal;
e. Un Departamento Legal; y
f. Los demás que el Consejo Directivo considere necesario
establecer para el mejor funcionamiento de la Empresa.
Artículo 18.- Cada uno de los Departamentos que se
establezcan estará a cargo de un Jefe, nombrado por término
indefinido de conformidad con lo establecido en el acápite i) del
Arto. 10 de la presente ley.
Artículo 19.- Corresponderá a los Jefes de Departamento,
en general, dirigir, bajo su cargo y responsabilidad, las
operaciones de su respectivo departamento y atender a todas las
otras funciones que les encomendare el Reglamento Interior de la
Empresa o el Gerente General.
Artículo 20.- El Departamento de Ingeniería y
Planificación tendrá a su cargo la preparación de planos, a largo
plazo, de expansión y mejora, así como también los estudios de
Ingeniería, la elaboración de planes y la inspección técnica de la
Empresa. Dicho departamento deberá hacer inspecciones frecuentes a
fin de comprobar la eficiencia de las operaciones; y deberá
consolidar y revisar los informes de operación de las diversas
unidades de generación, trasmisión y distribución.
Artículo 21.- El Departamento de Contabilidad ejercerá el
control central de todas las operaciones contables de la Empresa,
subdividiendo sus funciones de la manera siguiente:
a. Una sección principal que
centralizará la contabilidad general de la Empresa;
b. Una sección de contabilidad de pagos que tendrá a su cargo la
preparación de las nóminas y planillas de pago, de todos los
empleados y operarios, lo mismo que la autorización de los demás
pagos de la Empresa;
c. Una sección de control de los bienes de la Empresa y de sus
existencias de materiales;
d. Una sección encargada de la lectura de medidores y de la
preparación de cuentas por servicios;
e. Una sección de estadística e informes a la que corresponderá la
preparación de datos estadísticos y financieros, lo mismo que la
elaboración de los proyectos de Informes Anuales o de cualesquiera
otros relacionados con las actividades de la Empresa; y
f. Una sección de Caja.
Artículo 22.- Corresponderán al Departamento de Compras
todas las diligencias relacionadas con la adquisición de
maquinarias, implementos y materiales que necesite la Empresa para
su funcionamiento; así como el control de las ventas de bienes en
desuso o de cualquiera otra clase de materiales eléctricos que la
Empresa considere conveniente poner a la venta, comercialmente,
para beneficio del público.
Artículo 23.- El Departamento de Personal tendrá a su
cargo todas las diligencias relacionadas con la contratación,
asignación de labores y ascensos de los empleados y demás
trabajadores de la Empresa, así como todo lo concerniente a los
programas de asistencia social que se adoptaren para beneficio de
los mismos.
Artículo 24.- El Departamento Legal asistirá a la
Gerencia General en el estudio y resolución de los asuntos de
carácter jurídico que atañen a la Empresa, a la cual el Jefe de
dicho Departamento podrá ; representar en los tribunales judiciales
o administrativos, cuando fuere necesario.
Superintendencias
Artículo 25.- La supervigilancia del funcionamiento de las
plantas generadoras de la Empresa se confiará a un Superintendente
de Plantas, directamente subordinado al Gerente General. El
Superintendente de Plantas deberá ser persona de experiencia y
capacidad en la operación y mantenimiento de plantas de energía
eléctrica.
Cada una de las plantas manejadas por la Empresa estará bajo la
responsabilidad inmediata de un Jefe de Planta, el cual responderá
directamente ante el Superintendente de Plantas, de las funciones a
su cargo.
Artículo 26.- La responsabilidad de la instalación,
mantenimiento y operación de las líneas de trasmisión y de
distribución y de sus equipos auxiliares, corresponderá a un
Superintendente de Trasmisión y Distribución, directamente
subordinado a Gerente General.
Cada uno de los diversos sistemas o sectores de líneas de
trasmisión y distribución que maneje la Empresa estará bajo la
jurisdicción inmediata de un Jefe, que será directamente
responsable ante el Superintendente de Trasmisión y
Distribución.
Auditoría
Artículo 27.- La Auditoría estará integrada por un Auditor y
por los auxiliares que se estimare necesarios. El Auditor deberá
reunir las condiciones de idoneidad y experiencias propias para el
eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los
requisitos exigidos por el Arto. 8.
Artículo 28.- El Auditor inspeccionará y fiscalizará las
operaciones, la contabilidad y cada de la Empresa, debiendo vigilar
la ejecución del Presupuesto anual y el fiel cumplimiento de las
disposiciones de esta ley y su Reglamento, lo mismo que el de las
resoluciones del Consejo Directivo.
Dicho funcionario tendrá acceso a todos los datos y documentos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y deberá
realizar los arqueos y comprobaciones que estimen convenientes, y
examinar los diferentes balances y estados de cuentas,
comprobándolos con los libros, documentos y existencias, y
certificarlos cuando los considere correctos.
Artículo 29.- El Auditor deberá informar por escrito,
inmediatamente al Gerente General, sobre cualquier irregularidad
que note, para su pronta correcció ;n. Si a pesar de ello la
anomalía no fuere corregida dentro de un plazo prudencial, el
Auditor llevará el caso a conocimiento del Consejo Directivo a fin
de que éste adopte las medidas que correspondan.
Artículo 30.- El Auditor presentará periódicamente al
Consejo Directivo informe sobre los resultados de sus diversas
actuaciones.
Disposiciones Generales
Artículo 31.- Los ejercicios anuales de la Empresa correrán
del 1º. de Julio al 30 de Junio del año siguiente.
Artículo 32.- Dentro de los tres meses subsiguientes al
cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la Empresa
deberá rendir la cuenta anual
de sus actividades al Poder Ejecutivo, quien la aprobará o
improbará previo dictamen del Tribunal de Cuentas. Dicho informe,
que será impreso y público, será firmado por el Gerente General y
aprobado por el Consejo Directivo y deberá contener una relación de
la situación de la Empresa y del desarrollo de las operaciones
efectuadas durante el ejercicio respectivo.
Artículo 33.- El producto de los ingresos quedará afecto,
preferentemente, al servicio de intereses y amortización de las
obligaciones provenientes de los préstamos contraídos por la
Empresa para su mejoramiento o expansión.
Artículo 34.- El Consejo Directivo, con la aprobación del
Presidente de la República, formará, con cargo a las utilidades
netas del ejercicio, los fondos de reserva que se consideren
necesarios para mantener la solidez financiera de la Empresa y para
llevar a cabo los programas de expansión de la misma.
El remanente de las utilidades, una vez deducidas las
asignaciones para las reservas, ingresará a las rentas generales
del Estado Empero, esta última disposición no podrá aplicarse
mientras existieren, pendientes de amortización, préstamos
sustanciales a cargo de la Empresa.
Artículo 35.- Para la adquisición de otras empresas o
plantas que tiendan a mejorar o ampliar los servicios, lo mismo que
para la enajenación de plantas o bienes inmuebles de la Empresa, se
requerirá dictamen favorable del Consejo Directivo y la aprobación
del Presidente de la República.
Artículo 36.- Las autoridades superiores de la Empresa y
los miembros del personal al servicio de la misma, que por dolo o
culpa grave ejecuten, consientan o permitan ejecutar operaciones
contrarias a la presente Ley o a su Reglamento, responderán con sus
propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren a
la Empresa sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que
procedan.
Artículo 37.- Los empleados de la Empresa estarán
obligados a dedicar a las labores a ellos encomendadas, todo el
tiempo que señale el Reglamento de servicio. En consecuencia, no
podrán desempeñar ningún otro empleo incompatible con el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 38.- No podrán ser empleados de la Empresa, en
relación directa de superior a inferior, las personas vinculadas
por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.
Artículo 39.- La Empresa gozará de la exención de toda
clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, excepto el
Impuesto Sobre la Renta, que pesaren sobre sus bienes e ingresos o
sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre, cuando
dichos impuestos deban ser pagados por la Empresa. Asimismo, estará
exenta del pago de derechos aduaneros que gravaren la importación
de maquinarias u otros bienes destinados al uso exclusivo de la
Empresa.
Artículo 40.- Para los efectos del pago del Impuesto
sobre la Renta, se considerarán deducibles del ingreso bruto de la
Empresa, las cantidades que, con cargo a sus utilidades netas,
destinare al mejoramiento o expansión de sus servicios.
Artículo 41.- Las obligaciones contraídas por la Empresa
estarán garantizadas, preferentemente, con el patrimonio de la
misma y gozarán además de la garantía del Estado.
Disposiciones Finales
Artículo 42.- En vista de estar ya pagada, con los propios
recurso de la Empresa de Luz y Fuerza de Managua, la suma
de..........400.00 dólares, a que alude el Arto. 5º. del Decreto
No. 16 del 9 de Abril de 1953, se declara y reconoce en la presente
Ley, extinguida la obligación a cargo de la misma Empresa, por ese
concepto, para todos los efectos legales.
Artículo 43.- Se deroga el Decreto No. 16 de 9 de Abril
de 1953.
Artículo 44.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, la cual empezará a regir desde el día siguiente de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 8 de Septiembre de 1954.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- (f)
Ig. Román, D. S.-(f) Juan J. Morales D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 1º. de
Octubre de 1954.-(f) Mariano Argüello, S. P.-(f) Pablo Rener, S.
S.-(f) Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los catorce días del mes Octubre de mil novecientos
cincuenta y cuatro.- A. Somoza, Presidente de la República de
Nicaragua.-Constantino Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y Obras
Públicas.
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