Las Manifestaciones De Cultos Religiosos Solo Se Permiten En Lo Templos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Legislativos - LAS MANIFESTACIONES DE CULTOS RELIGIOSOS SOLO SE PERMITEN EN LO TEMPLOS Decreto Legislativo, Aprobado el 15 de Octubre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2352 del 23 de Octubre de 1904 La Asamblea Nacional Legislativa DECRETA: Art.1º- Las manifestaciones de cualquier culto religioso solamente podrán verificarse dentro de los templos respectivos. Art. 2º-A ningún miembro de corporaciones religiosas de varones, se le permitirá usar el traje talar fuera de los templos. Art. 3º- Los contraventores a las anteriores disposiciones, incurrirán en una multa de cien pesos por cada vez, que les será impuesta por cualquiera autoridad de la policía. Art. 4º- La presente ley empezará a regir el 1º- de diciembre del corriente año. Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 15 de octubre de 1904- Sebastián Salinas, D.P. Telémaco López, D.S.  Adolfo Vivas, D.S. Publíquese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 20 de octubre de 1904- J.S. Zelaya  E Ministro de la Gobernación- Adolfo Altamirano. -