Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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LAS MANIFESTACIONES DE CULTOS
RELIGIOSOS SOLO SE PERMITEN EN LO TEMPLOS
Decreto Legislativo, Aprobado el 15 de Octubre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2352 del 23 de Octubre de 1904
La Asamblea Nacional
Legislativa
DECRETA:
Art.1º- Las manifestaciones de cualquier culto religioso
solamente podrán verificarse dentro de los templos
respectivos.
Art. 2º-A ningún miembro de corporaciones religiosas de
varones, se le permitirá usar el traje talar fuera de los
templos.
Art. 3º- Los contraventores a las anteriores disposiciones,
incurrirán en una multa de cien pesos por cada vez, que les será
impuesta por cualquiera autoridad de la policía.
Art. 4º- La presente ley empezará a regir el 1º- de
diciembre del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 15 de octubre de 1904-
Sebastián Salinas, D.P. Telémaco López, D.S. Adolfo Vivas,
D.S.
Publíquese Palacio del Ejecutivo Managua, 20 de octubre de
1904- J.S. Zelaya E Ministro de la Gobernación- Adolfo
Altamirano.
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