Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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INTALADAS LAS CÁMARAS
Decreto No. 500, Aprobada el 28 de Abril de 1960
Publicado en La Gaceta No. 104 del 12 de Mayo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
Decreto No. 500
EL CONGRESO NACIONAL DE LAS REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARAS
UNIDAS,
DECRETAN:
Único.- Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en
las sesiones ordinarias, correspondiente a su Décimo Período
Constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.
Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Abril de mil novecientos
sesenta. Lorenzo Guerrero, Presidente. José Zepeda
Alaniz, Primer Secretario. Leonardo Somarraba, Segundo
Secretario.
Por Tanto. Publíquese. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de
Abril de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de
la Gobernación.
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