Inclúyese En Programas De Moral Y Cívica La Declaración Universal De Derechos Humanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - INCLÚYESE EN PROGRAMAS DE MORAL Y CÍVICA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DECRETO No. 1494, Aprobado el 28 de Agosto de 1968 Publicado en La Gaceta No. 238 del 18 de Octubre de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente: DECRETO No. 1494 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- El Ministerio de Educación Pública incluirá, como de estudio obligatorio en los Programas de MORAL Y CÍVICA, de 5o. y 6o. grados de la Enseñanza Primaria y en los de la Enseñanza Media, la Declaración Universal de Derechos Humanos, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. Artículo 2.- Dentro de un mes a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Educación Pública, hará editar en folletos dicha declaración y los distribuirá en todos los Centros de Estudio de la República, para que los Directores los distribuyan gratuitamente entre los estudiantes de todos los niveles de la enseñanza. Artículo 3.- Durante el presente año en que el mundo está celebrando el XX ANIVERSARIO DE LA EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, el Ministerio de Educación Pública dispondrá que los Profesores de las materias relacionadas, comenten dicha Declaración con sus alumnos, una vez por semana, a fin de que éstos elaboren al final del curso, trabajos escritos sobre el tema. Artículo 4.- Esta Ley principiará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 28 de Agosto de 1968. Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente. Francisco Urbina Romero, D. Srio. Irma Guerrero Chavarría, D. Srio, Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N, 10 de Septiembre de 1968. Constantino Mendieta R., S.P. Gustavo F. Chávez, S.S. Juan B. Briceño, S.S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Educación Pública. -