Impuestos Y Recargas A Varios Productos Para Acrecer La Renta Escolar, Aumento En Harina, Venta De Tabaco Y Aguardiente

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (IMPUESTOS Y RECARGAS A VARIOS PRODUCTOS PARA ACRECER LA RENTA ESCOLAR, AUMENTO EN HARINA, VENTA DE TABACO Y AGUARDIENTE) Decreto No. 20, Aprobado el 6 de Febrero de 1923. Publicado en La Gaceta No. 34 del 12 de Febrero de 1923. El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º- Aumentar los derechos de importación de la harina y el arroz: en un centavo y medio por el kilo sobre la harina, y en un centavo el kilo sobre el arroz. Articulo 2º- Aumentar el precio de venta del tabaco del 1ª y 2ª en veinte centavos por el kilo, y en diez centavos por el kilo de tabaco de 3ª y 4ª clase. Articulo 3º- Mantener el recargo de diez centavos sobre el litro de aguardiente y del alcohol decretado el 9 de marzo del año anterior, y que empezó a regir el 1º de abril del mismo año. Articulo 4º- Los productos de estos impuestos y recargas serán para acrecer la Renta Escolar, afecta al servicio de Instrucción Pública. Articulo 5º- Los recargos antedichos sobre el aguardiente y el tabaco, se consideràn establecidos por un año contando desde la fecha en que entre a regir esta ley. Articulo 6º- El recargo sobre el aguardiente y el alcohol se dedicará a Instrucción Pública, desde el primero de abril de este año en adelante. Articulo 7º- Esta ley empezará a regir desde su promulgación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua 6 de febrero de 1923- Manuel Vargas, D.P.- Modesto Baltodano, D.S.- José María Borgen,D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado- Managua, 9 de febrero de 1923- Juan José Martínez, S.P.-M.J.Morales, S.S  José Ma. Paguaga, S.S. Por tanto: ejecútese- Casa Presidencial  Managua, 10 de febrero de 1923  Diego M. Chamorro  El Ministro de Hacienda  César Arana. -