Impuesto General De Ventas A Artículos Centroamericanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - IMPUESTO GENERAL DE VENTAS A ARTÍCULOS CENTROAMERICANOS DECRETO No. 1455, Aprobado el 14 de Junio de 1968 Publicado en la Gaceta No. 139 del 21 de Junio de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES Sabed: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 1455, La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1o.- Se crea un impuesto general de venta aplicable a todos los artículos que se introduzcan al país, procedentes del área centroamericana. Este impuesto lo pagarán también los artículos similares procedentes fuera del área y los de producción nacional. Este impuesto no se aplicará a los artículos comprendidos en los anexos 2 y 3 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (medida de emergencia de defensa de la Balanza de Pagos) suscrito en San José, Costa Rica, el 1o. de Junio de 1968. Artículo 2º.- El Impuesto de venta tampoco se aplicará a los artículos esenciales comprendidos en las listas que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinará mediante Decreto. Estas listas, podrán ser revisadas, adicionadas y reformadas por dicho Ministerio en igual forma, cuando lo estime conveniente. Artículo 3º.- El impuesto establecido en el -presenté Decreto será el 5% sobre el valor C.I.F., en los productos importados y sobre el precio de venta en fábrica en los productos de fabricación nacional. Artículo 4º.- El impuesto sobre los artículos importados será recaudado por la Dirección General de Aduanas y se cancelará o pagará simultáneamente con los impuestos, tasas y demás cargos aplicables a la importación. La recaudación del impuesto en los artículos de producción nacional estará a cargo de la Dirección General de Ingresos. Artículo 5º.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, catorce de Junio de 1968. (f) Orlando, Montenegro Medrano, Diputado Presidente. (f) Carlos Arroyo Buitrago, Diputado Secretario. (f) J. Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 15 de Junio de 1968. (f) Mariano Argüello, S.P. (f) Pablo Rener S.S. (f) Ernesto Chamorro Pasos, S.S : Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de Junio de 1968. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f ) Gustavo Montiel, Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -