Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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IMPUESTO GENERAL DE VENTAS A
ARTÍCULOS CENTROAMERICANOS
DECRETO No. 1455, Aprobado el 14 de Junio de 1968
Publicado en la Gaceta No. 139 del 21 de Junio de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1455,
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1o.- Se crea un impuesto general de venta aplicable
a todos los artículos que se introduzcan al país, procedentes del
área centroamericana. Este impuesto lo pagarán también los
artículos similares procedentes fuera del área y los de producción
nacional. Este impuesto no se aplicará a los artículos comprendidos
en los anexos 2 y 3 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (medida de emergencia de defensa de la
Balanza de Pagos) suscrito en San José, Costa Rica, el 1o. de Junio
de 1968.
Artículo 2º.- El Impuesto de venta tampoco se aplicará a los
artículos esenciales comprendidos en las listas que el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio determinará mediante Decreto.
Estas listas, podrán ser revisadas, adicionadas y reformadas por
dicho Ministerio en igual forma, cuando lo estime
conveniente.
Artículo 3º.- El impuesto establecido en el -presenté
Decreto será el 5% sobre el valor C.I.F., en los productos
importados y sobre el precio de venta en fábrica en los productos
de fabricación nacional.
Artículo 4º.- El impuesto sobre los artículos importados
será recaudado por la Dirección General de Aduanas y se cancelará o
pagará simultáneamente con los impuestos, tasas y demás cargos
aplicables a la importación. La recaudación del impuesto en los
artículos de producción nacional estará a cargo de la Dirección
General de Ingresos.
Artículo 5º.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, catorce de Junio de 1968. (f) Orlando,
Montenegro Medrano, Diputado Presidente. (f) Carlos Arroyo
Buitrago, Diputado Secretario. (f) J. Alejandro Romero
Castillo, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 15 de Junio
de 1968. (f) Mariano Argüello, S.P. (f) Pablo Rener
S.S. (f) Ernesto Chamorro Pasos, S.S :
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de
Junio de 1968. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.
(f ) Gustavo Montiel, Ministro de Estado, en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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