Impuesto Forestal (Ley 02/3/1915)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - IMPUESTO FORESTAL (LEY 02/3/1915) Aprobado el 2 de Marzo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 67 del 20 de Marzo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Durante un término que se contará desde la fecha en que esta ley entre en vigencia hasta seis meses después de terminada la guerra europea, no se cobrará el impuesto forestal de C$ 5.00 y de C$ 3.00 por cada mil quilos de maderas que se exporten por los puertos del Atlántico y del Pacífico, respectivamente, a que se refieren los decretos legislativos de 11 de marzo de 1913 y de 4 de junio de 1914. Art. 2º.- Sin excepción alguna y durante el mismo tiempo, queda libre la exportación de hule. Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua 2 de marzo de 1915  CÉSAR PASOS, D. P.  OCTAVIO SALINAS, D. S.  A. GURDIÁN, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 11 de marzo de 1915  J. DEMETRIO CUADRA, S. P.  M. J. MORALES, S. S.  SEBASTIÁN URIZA, S. S. Por tanto, ejecútese  Managua 15 de marzo de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Hacienda  E. CUADRA. -