Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
(IMPUESTO DIRECTO EN BENEFICIO
DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA SERÁ PAGADO POR SEMESTRES)
DECRETO Nº 30, Aprobado el 13 de Febrero de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 51 del 2 de Marzo de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El impuesto directo detallado en beneficio de
la instrucción pública, será pagado por semestres en las tesorerías
de las Juntas de Padres de Familia. Vencido el plazo el impuesto se
exigirá gubernativamente, con más el recargo del tres por ciento
mensual, por el tiempo del retraso.
Artículo 2.- A los contribuyentes de este impuesto que
hubiesen incurrido en multa hasta el 31 de diciembre de 1919, se
les dispensará ésta si efectúan el pago de sus rezagos antes del
vencimiento del primer semestre de este año. A las personas que
hubiesen pagado multas se les abonarán éstas en pago de las cuotas
subsiguientes.
Artículo 3.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras de cada departamento.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 13
de Febrero de 1920 M. J. Morales, S.P. - Sebastián
Uriza, S.S. Juan J. Ruiz, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 18 de Febrero de
1920 Salvador Chamorro, D.P.- A. Ocón, D.S.-
Juan B. Lacayo, D.V.S.
Por tanto: Ejecútese, Palacio del Ejecutivo - Managua, 19 de
Febrero 1920 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
Instrucción Pública S. O. Núñez.
-