Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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IMPUESTO DE CONSUMO A LA
INTRODUCCIÓN DE CORCHOLATA
DECRETO No. 625, Aprobado 21 de Septiembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 233 del 14 de Octubre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 625
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase un impuesto de consumo de dos centavos
de córdoba (0.02) por cada unidad de corcholata o tapa corona que
se introduzca para el consumo interno. Este impuesto se hará
efectivo por la Recaudación General de Aduanas al ser retirada la
mercadería de sus bodegas para internarla en el país.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun a
las unidades de corcholata que sirvan de tapón a cualquier
mercadería que se introduzca.
Artículo 2.- Por razón de este impuesto los productos
afectados por esta Ley no podrán venderse a mayor precio que el que
tenían en el mercado nacional a la fecha del 15 de Agosto de 1961,
mientras esté en vigor el Estado de Emergencia Económica.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 21 de Septiembre de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, D.
P. (f) Manuel F. Zurita, D. S. (f) J. Zepeda A., D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de
Septiembre de 1961. (f) Leonardo Somarriba, S. P. (f)
Pablo Rener, S. S. (f) Carlos Rivers Delgadillo, S.
S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 4 de
Octubre de 1961. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de
Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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