Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HASE POR INSTALADO EL CONGRESO
NACIONAL; Y LAS DOS CÁMARAS
DECRETO No. 584, Aprobado el 15 de Abril 1961
Publicado en La Gaceta No. 90 del
25 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 584
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras
Unidas,
Decreta:
Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en
las sesiones ordinarias, correspondientes a su Undécimo Período
Constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones el Congreso en Cámaras Unidas.-
Managua, Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos
sesenta y uno.- Lorenzo Guerrero, Presidente.- Ulises Irías, Primer
Secretario. C. López Irías, Segundo Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua,
Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos seseta y
uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio
C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la
República
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decreta:
Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados, en las
sesiones ordinarias del undécimo período constitucional del
Congreso Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos sesenta y
uno.- (f) J. J. Morales Marenco, D. P.- (f) Manuel F. Zurita, D.
S.- (f) J. Zepeda Alaniz, D. S.Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
15 de Abril de 1961. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República, Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la
República
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decreta:
Único: Háse por instalada la Cámara del Senado en sus
sesiones ordinarias correspondientes al undécimo período
constitucional del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua,
Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos sesenta y
uno.- Lorenzo Guerrero, Senador Presidente.- F. Machado S., Senador
Secretario. C. Rivers D., Senador Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
15 de Abril de 1961. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República, Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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