Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HÁSE POR INSTALADO EL CONGRESO
NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS, CÁMARA DEL SENADO
DECRETO No. 332, Aprobado el 21 de Noviembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 254 del 30 de Noviembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 332
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Decretan:
Único.- Háse por instalado el Congreso Nacional de la
República en las sesiones extraordinarias a que fue convocado por
Decreto Ejecutivo No. 75, de nueve de Noviembre corriente.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Managua, D. N.,
21 de Noviembre de 1944. A. Montenegro, D. P. Héctor
Membreño, S. S. Benj. Lacayo S., S.S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de
Noviembre de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República.
Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación, por la
Ley.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decreta:
Único.- Háse por instalada la Cámara de Diputados de la
República en las sesiones extraordinarias a que fue convocado el
Congreso Nacional por Decreto Ejecutivo No. 75, de nueve de
Noviembre corriente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 21 de Noviembre de 1944. A. Montenegro, D. P. A.
Cantarero, D. S. C. A. Bendaña, D. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. - Managua, D. N., 21 de
Noviembre de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República.
Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación, por la
Ley.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decreta:
Único.- Se declara por instalada la Cámara del Senado de la
República en las sesiones extraordinarias a que fue convocado el
Congreso Nacional por Decreto Ejecutivo No. 75, de nueve de
Noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 21 de Noviembre de 1944. C. A. Morales, S. P. J.
Solórzano, S. S. Arturo Mantilla, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. - Managua, D. N.,
veintiuno de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A.
SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas,
Ministro de la Gobernación, por la Ley.
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