Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HÀNSE POR CLAUSURADAS LAS
SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL
No. 30, Aprobado el 12 de Octubre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 218 del 15 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional de la
República de Nicaragua, en Cámaras Unidas,
DECRETA:
Único: Hànse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias del Congreso Nacional en su Primer Período
Constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 12 de Octubre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.-
Presidente.- Luis Manuel Debayle, Secretario.- Ulises Irías,
Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
Octubre 12, 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-
Jesús Aguilar Cortés, Ministro de Gobernación, por la
Ley.
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