Hánse Por Clausuradas Las Sesiones Extraordinarias Del Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL) DECRETO LEGISLATIVO No. 454, Aprobado el 3 de Abril de 1946 Publicado en La Gaceta No. 85 del 24 de Abril de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 454 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: ÚNICO:- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, a que fué convocado por Decreto Ejecutivo No. 301 de uno de Marzo de 1946. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- José Coronel Urtecho.- Luis Salazar, S. S. Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de Abril mil de novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación por la ley. -