Hánse Por Clausuradas Las Sesiones Extraordinarias De La Cámara Del Senado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CÁMARA DEL SENADO) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 3 de Abril de 1946 Publicado en La Gaceta No. 85 del 24 de Abril de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETA: ÚNICO:- Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la Cámara del Senado, correspondientes a las extraordinarias a que fué convocado el Congreso por decreto ejecutivo No. 301 de uno de Marzo de 1946. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946. Mariano Argüello V, S. P.- J. Solórzano Díaz, S.S.- A. Alemán S., S. S. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación, por la ley. -