Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS
SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, DE CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DEL
SENADO
DECRETO No. 1812., Aprobado el 02 de Abril de 1971
Publicado en Gaceta No. 78 del 02 de Abril de 1971
El Presidente de la República, a sus
habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto
El Congreso Nacional de la República
de Nicaragua, en Cámaras Unidas,
Decreta:
Único: Hanse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias del Congreso Nacional de la República, en su VIGÉSIMO
PERIODO CONSTITUCIONAL.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.
Managua, Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos setenta
y uno.- O. Montenegro M, Presidente.- O. Trejos S., Secretario.-
C. Mendieta R., Secretario.
Por Tanto:
Publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, uno de
abril de mil novecientos setenta y uno.- ANASTASIO SOMOZA
D., Presidente de la República . Mariano Buitrago Aja,
Ministerio de la Gobernación.
Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados de la
República de Nicaragua,
Decreta:
Único: Hanse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias de la Cámara de Diputados en su VIGÉSIMO PERÍODO
CONSTITUCIONAL.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos setenta y uno.-
O. Montenegro M.,D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo
González B.,D.S.
Por Tanto:
Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., dos de abril de mil
novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- M. Buitrago Aja, Ministerio de la
Gobernación.
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