Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(HÁNSE POR CLAUSURADA LAS
SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL
SENADO)
DECRETO No. 339, Aprobado el 25 de Enero de 1945
Publicado en La Gaceta No. 27 del 6 de Febrero de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 339
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias
del Congreso Nacional a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No.
75 de fecha 9 de Noviembre de 1944.
Dado el Salón de Sesiones del Congreso de 1945.- A SOMOZA,
Presidente de la República.- ANÍBAL IBARRA ROJAS, Ministro
de la Gobernación, por la ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETA:
Único.- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias
de la Cámara de Diputados a que fue convocada por Decreto Ejecutivo
No. 75 de fecha 9 de Noviembre de 1944.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D
N., 25 de Enero de 1944.- A. MONTENEGRO, D. P.- ALFREDO
CASTILLO, D. S.- J. CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, D. S.
Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veinticinco de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- A
SOMOZA, Presidente de la República.- ANÍBAL IBARRA
ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones
extraordinarias de la Cámara del Senado, a que fue convocado el
Congreso por Decreto Ejecutivo de nueve de noviembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua
Distrito Nacional, 25 de Enero de 1945.- C. A. MORALES,
Presidente.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, Senador Secretario.-
HÉCTOR MEMBREÑO, Senador Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veinticinco de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- A.
SOMOZA, Presidente de la República. ANÍBAL IBARRA
ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la Ley.
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