Habilitación De Puertos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Legislativos - (HABILITACIÓN DE PUERTOS) DECRETO No. 191, Aprobado el 29 de Julio de 1942 Publicado en La Gaceta No. 173 del 17 de Agosto de 1942 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Quedan habilitados como puertos a los fondeaderos llamados El Delirio, Punta Gorda, situados en las costas del cerro Maderas, en jurisdicción de Altagracia, Departamento de Rivas. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para expropiar por causa de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la creación y mantenimiento de esos puertos. Artículo 3.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de julio de 1942. (f) E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1942. (f) Carlos A. Velásquez, S. P., (f) J. Solórzano Díaz, S. S. (f) Alejandro Astacio, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Agosto de de mil novecientos cuarenta y dos. (f) A. SOMOZA. Presidente deis República. (f) BENJAMIN ARGÜELLO, Capitán G. N, Ministro de la Guerra por la ley. -