Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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GOBIERNO DE NICARAGUA SUSCRIBE
CONTRATO DE PRÉSTAMO CON BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
DECRETO No. 15. Aprobado el 13 de Marzo de 1975
Publicado en La Gaceta No. 63 del 15 de Marzo de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 15.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la
República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) por la cantidad de NUEVE
MILLONES DE DOLARES (US$9,000,000,00), ó su equivalente en otras
monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales de
dicho Banco, con un plazo de cuarenta (40) años que incluye diez
(10) de gracia, el cual será pagado en sesenta (60) cuotas
semestrales consecutivas, en lo posible iguales, devengando un
interés del uno por ciento (1%) anual hasta el 6 de Enero de 1985 y
del dos por ciento (2%) anual de esa fecha en adelante, el cual
será pagado semestralmente sobre los saldos deudores; también se
pagará una comisión de compromiso del medio (l/a) del uno por
ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, que empezará a
devengarse a tos sesenta (60) días de la fecha del Contrato,
comisión que será pagada en las mismas fechas estipuladas para el
pago de los intereses corrientes.
Artículo 2º.- Los fondos del préstamo los utilizará el
Gobierno para financiar un proyecto consistente en la tecnificación
de la formación de médicos y personal para-médico en Nicaragua,
para cuyo efecto se deberá realizar la construcción y refacción de
edificios, la provisión de equipos para las facultades de ciencias
de la salud de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
ubicada en la ciudad de León, la consolidación de la reforma
académica en marcha de sus mismos establecimientos y el
fortalecimiento de la organización administrativa de la
Universidad. Este proyecto tendrá como unidad ejecutora a la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN).
Artículo 3º.- Esta autorización comprende la facultad de
firmar los documentos necesarios para esta clase de préstamos e
incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la
Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigor desde la
fecha da su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D,
N., cinco de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. (f)
Cornelio B. Hüeck, Presidente. (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario. (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
AI Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D, N., 12 de Marzo
de1975. (f) Pablo Rener. Presidente. (f) Ramiro Guanera
Padilla, Secretario. (f) Max Paguaga Irías,
Secretario.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N. a los trece días del mes
de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República. (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C. P.
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