Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(FUNCIONAMIENTO DE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA)
Aprobado el 3 de Enero de 1911
Publicado en La Gaceta No. 203 del 29 de Enero de 1911
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETA:
Artículo 1.- Los Tribunales de Justicia de la República,
organizados por el Presidente provisional, General don Juan J.
Estrada, seguirán en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con las leyes existentes, y se sujetarán a la Constitución y demás
leyes secundarias que se dicten, conservando sus miembros el
carácter y prerrogativas que les acordó la Ley de Garantías,
promulgada el 15 de septiembre último. En consecuencia, los
Magistrados nombrados que se hallen en posesión de sus cargos,
continuarán ejerciéndolos, mientras se emite la Constitución,
prestando el respectivo juramento.
Artículo 2.- Los Magistrados del la Corte Suprema, jurarán
ante esta Asamblea, y los de las Cortes de Apelaciones, ante la
Suprema, quien podrá delegar esta facultad.
Artículo 3.- El presente decreto regirá desde esta fecha,
sin esperarse la aprobación del acta.
Dado en el Salón de Sesiones, en Managua, a 3 de Enero de 1911.-
Ad. Cárdenas, Presidente.- T. CASTILLO, Secretario.-
Daniel Gutiérrez N. Secretario.-
Cúmplase.- Palacio Nacional.- Managua, 4 de Enero de 1911.- Juan
J. Estrada.- El Ministro de Justicia, por la ley.- Luis
Mena.
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