Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(FÍJASE EN TRES MIL MANZANAS EL
ÁREA EN QUE SE CULTIVASE ALGODÓN EN TODA LA REPÚBLICA)
DECRETO No. 206, Aprobado el 04 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta No. 175 del 19 de Agosto de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 206
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Mientras dure la vigencia del Estado de
Emergencia Económica a que se refiere el Decreto No. 9, de 12 de
Septiembre de 1939, el área que cada año labrador podrá cultivarse
con algodón en toda la República no excederá de tres mil
manzanas.
Artículo 2.- Cuando el Ejecutivo celebre con personas o
instituciones nacionales o extranjeras, o con gobiernos
extranjeros, convenios para la venta de algodón nicaragüense, para
beneficio de las partes y de los productores nacionales, el algodón
vendido de acuerdo con esos convenios, queda exento de los
impuestos nacionales y locales de venta, exportación y cualquier
otro.
Artículo 3.- Autorizase al Ejecutivo para que reglamente la
presente ley.
Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 4 de Agosto de 1942. Enoc Aguado, D. P. Andrés
Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de Agosto
de 1942. Carlos A. Velásquez, S. P., José Solórzano
Díaz, S. S., Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de
Agosto de 1942. A. SOMOZA. Presidente de la República.
JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Agricultura y Trabajo.
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