Fíjase En Tres Mil Manzanas El Área En Que Se Cultivase Algodón En Toda La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - (FÍJASE EN TRES MIL MANZANAS EL ÁREA EN QUE SE CULTIVASE ALGODÓN EN TODA LA REPÚBLICA) DECRETO No. 206, Aprobado el 04 de Agosto de 1942 Publicado en La Gaceta No. 175 del 19 de Agosto de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 206 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Mientras dure la vigencia del Estado de Emergencia Económica a que se refiere el Decreto No. 9, de 12 de Septiembre de 1939, el área que cada año labrador podrá cultivarse con algodón en toda la República no excederá de tres mil manzanas. Artículo 2.- Cuando el Ejecutivo celebre con personas o instituciones nacionales o extranjeras, o con gobiernos extranjeros, convenios para la venta de algodón nicaragüense, para beneficio de las partes y de los productores nacionales, el algodón vendido de acuerdo con esos convenios, queda exento de los impuestos nacionales y locales de venta, exportación y cualquier otro. Artículo 3.- Autorizase al Ejecutivo para que reglamente la presente ley. Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Agosto de 1942. Enoc Aguado, D. P. Andrés Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1942. Carlos A. Velásquez, S. P., José Solórzano Díaz, S. S., Alejandro Astacio, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de Agosto de 1942. A. SOMOZA. Presidente de la República. JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Agricultura y Trabajo. -