Facúltese Al Poder Ejecutivo Legislar En Receso Del Congreso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - FACÚLTESE AL PODER EJECUTIVO LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO Decreto No. 697 de 4 de mayo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 97 de 6 de mayo de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: "Decreto No. 697 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los Ramos de la Administración Pública con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza en receso del Congreso. Artículo 2.- La presente Ley deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha del receso del Congreso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 3 de mayo de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación". -