Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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FACÚLTESE AL PODER EJECUTIVO
LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO
Decreto No. 697 de 4 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 97 de 6 de mayo de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
"Decreto No. 697
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades de
legislar en los Ramos de la Administración Pública con las
limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza en
receso del Congreso.
Artículo 2.- La presente Ley deberá ser publicada en "La
Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha
del receso del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 3 de mayo
de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana
Montalván, Secretario.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro
de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA,
Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R.,
Ministro de la Gobernación".
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