Facultades Para Que El Banco Central Otorgue Préstamos Especiales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - FACULTADES PARA QUE EL BANCO CENTRAL OTORGUE PRÉSTAMOS ESPECIALES DECRETO No. 96. Aprobado el 1 de Marzo de 1973. Publicado en La Gaceta No. 59 del 16 de Marzo de 1973. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Sin perjuicio de lo que dispone la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, respecto a las instituciones que integran el sistema bancario nacional, se autoriza al mencionado Banco Central para que en períodos de grave emergencia nacional pueda conceder préstamos con interés a las Instituciones Financieras no bancarias del país. Estos préstamos serán de corto plazo y se otorgarán solamente con fines de liquidez y para atender desviaciones temporales de recursos, y por lo tanto, no podrán utilizarse como fuente de financiamiento normal. Los créditos a las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos se otorgarán a través del Banco de la Vivienda de Nicaragua. Artículo 2.- La gravedad de las situaciones de emergencia nacional que se mencionan en el Arto. 1º de este Decreto, será calificada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua. Artículo 3.- Para cumplir la función estabilizadora de los préstamos a que se refiere la presente Ley, será necesario la presentación y cumplimiento posterior de un programa financiero específico que establezca en forma clara las intenciones de cada institución receptora de los recursos, en cuanto a la concesión de créditos, estimaciones de crecimiento de pasivos, ect. Asimismo, será condición indispensable por parte de las Instituciones Financieras, el cumplimiento de las normas de Política Monetaria y Crediticia que establezca el Banco Central de Nicaragua. Artículo 4.- Los préstamos que conceda el Banco Central de Nicaragua tendrán plazos de un máximo de un año, y serán garantizados mediante cesión en garantía de los activos de las instituciones deudoras. En el caso de las instituciones del Sistema Nacional -