Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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FACULTADES PARA QUE EL BANCO
CENTRAL OTORGUE PRÉSTAMOS ESPECIALES
DECRETO No. 96. Aprobado el 1 de Marzo de 1973.
Publicado en La Gaceta No. 59 del 16 de Marzo de 1973.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Sin perjuicio de lo que dispone la Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua, respecto a las instituciones que
integran el sistema bancario nacional, se autoriza al mencionado
Banco Central para que en períodos de grave emergencia nacional
pueda conceder préstamos con interés a las Instituciones
Financieras no bancarias del país. Estos préstamos serán de corto
plazo y se otorgarán solamente con fines de liquidez y para atender
desviaciones temporales de recursos, y por lo tanto, no podrán
utilizarse como fuente de financiamiento normal. Los créditos a las
Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos se
otorgarán a través del Banco de la Vivienda de Nicaragua.
Artículo 2.- La gravedad de las situaciones de emergencia
nacional que se mencionan en el Arto. 1º de este Decreto, será
calificada por el Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua.
Artículo 3.- Para cumplir la función estabilizadora de los
préstamos a que se refiere la presente Ley, será necesario la
presentación y cumplimiento posterior de un programa financiero
específico que establezca en forma clara las intenciones de cada
institución receptora de los recursos, en cuanto a la concesión de
créditos, estimaciones de crecimiento de pasivos, ect. Asimismo,
será condición indispensable por parte de las Instituciones
Financieras, el cumplimiento de las normas de Política Monetaria y
Crediticia que establezca el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 4.- Los préstamos que conceda el Banco Central de
Nicaragua tendrán plazos de un máximo de un año, y serán
garantizados mediante cesión en garantía de los activos de las
instituciones deudoras. En el caso de las instituciones del Sistema
Nacional
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