Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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FACULTADES AL EJECUTIVO PARA
LEGISLAR
Decreto Legislativo No.796, Aprobado 19 de Febrero de
1963
Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 796
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado dela Repú blica de
Nicaragua:
DECRETAN
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara e Diputados.-Managua,
D. N., 19 de Febrero de 1963.-J. J. Morales Marenco, D. P.-J.
Zepeda A., D. S.-Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 20 de
Febrero de 1963.- Mariano Arguello, S. P.-Pablo Rener, S.
S.-Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial.-Managua, D. N.,
veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS
A. SOMOZA D., Presidente DE la República.-Ignacio Román
Pacheco, Ministro de la Gobernación.
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