Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(EXTIÉNDESE HASTA EL 30 DE ABRIL
DE 1952 EL PERÍODO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ELECTOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE)
DECRETO No. 6. Aprobado el 9 de Septiembre de 1947
Publicado en La Gaceta No. 196 del 11 de Septiembre de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo
Ordinario,
DECRETA:
Artículo 1.- El período del Presidente y del Vice-Presidente
de la República electos por el Asamblea Nacional Constituyente el
quince de Agosto del corriente año se extiende hasta el 30 de Abril
de 1952.
Artículo 2.- El artículo anterior formará parte de las
disposiciones transitorias del nuevo Estatuto Constitutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1947.- F.
Baltodano C., Presidente; Mariano Valle Q., 1er.
Secretario; M. F. Zurita, 2º. Secretario.
Por Tanto: Publíquese:- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de
Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.- V. M.
ROMAN.- El Presidente de la República.- Benj. Vidaurre,
Ministro de la Gobernación.
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