Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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EXENTOS DE SERVICIO MILITAR EN
TIEMPO DE PAZ COMO EN GUERRA.
Decreto Legislativo, Aprobado el 10 de Septiembre de
1904
Publicado en La Gaceta No. 2323 del 17 de septiembre de 1904.
La Asamblea Nacional
Legislativa,
DECRETA:
Único- Quedan exentos del servicio militar y del de paradas
tanto en tiempo de paz como en el de guerra. Los mandadores ò
mayordomos de las haciendas de ganado y demás fincas rústicas, los
ordeñadores o vaqueros, los abrevadores ò poceros y un sirviente
más encargado de conducir víveres de las fincas rurales a las
poblaciones y viceversa.
Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 7 de septiembre de 1904-
Gustavo Guzmán, D.P.- Alberto Miranda Somosa, D.S.- Feliz P. Zelaya
M., D.S.
Publíquese Masatepe, 10 de septiembre de 1904- J.S. Zelaya. El
Ministro de la Guerra, por la ley- Julio C. Bonilla
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