Exentos De Servicio Militar En Tiempo De Paz Como En Guerra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - EXENTOS DE SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE PAZ COMO EN GUERRA. Decreto Legislativo, Aprobado el 10 de Septiembre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2323 del 17 de septiembre de 1904. La Asamblea Nacional Legislativa, DECRETA: Único- Quedan exentos del servicio militar y del de paradas tanto en tiempo de paz como en el de guerra. Los mandadores ò mayordomos de las haciendas de ganado y demás fincas rústicas, los ordeñadores o vaqueros, los abrevadores ò poceros y un sirviente más encargado de conducir víveres de las fincas rurales a las poblaciones y viceversa. Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 7 de septiembre de 1904- Gustavo Guzmán, D.P.- Alberto Miranda Somosa, D.S.- Feliz P. Zelaya M., D.S. Publíquese  Masatepe, 10 de septiembre de 1904- J.S. Zelaya. El Ministro de la Guerra, por la ley- Julio C. Bonilla -