Exención Del Servicio Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR Aprobado el 9 de Marzo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 91 del 23 de Abril de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- -Se concederá exención del servicio militar, desde la publicación de la presente ley hasta el último de abril de 1916, al propietario de un plantío de cereales no menor de una hectárea y a un operario más por cada hectárea que cultive hasta el número cinco. Si el cultivo excediere del área mencionada, se concederá exención a un operario más por cada cinco hectáreas. Art. 2º.- El Jefe Político, en vista de los informes que tenga a bien a recoger, librará mensualmente las exenciones respectivas, sin causar impuesto alguno municipal Art. 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 9 de marzo de 1915  J. DEMETRIO CUADRA, S. P.  M. J. MORALES, S. S.  SEBASTIÁN URIZA, S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 26 de marzo de 1914  MIGUEL CÁRDENAS, D. P.  LUIS M. GÓMEZ C., D. S.  HÉCTOR ARANA, D. S. Por tanto, publíquese  Casa Presidencial  Managua, siete de abril de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Guerra  J. A. URTECHO. -