Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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EXENCIÓN DEL SERVICIO
MILITAR
Aprobado el 7 de Septiembre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2323 del 17 de Septiembre de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Único- Quedan exentos del servicio militar y del de paradas,
tanto en el tiempo de paz como en el de guerra, los mandadores ó
mayordomos de las haciendas de ganado y demás fincas rústicas, los
ordeñadores ó vaqueros, los abrevadores ó poceros y un sirviente
más encargado de conducir víveres de las fincas rurales á las
poblaciones y viceversa.
Dado en el Salón de Sesiones, Managua 7 de Septiembre de 1904.-
GUSTAVO GUZMÁN D. P.- ALBERTO MIRANDA SOMOZA, D. S.- FÉLIX P,
ZELAYA M., D. S.
Publíquese.- Masatepe 10 de Septiembre de 1904.- J. S.
ZELAYA.- El Ministro de la Guerra, por la ley.- JULIO
BONILLA.
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