Exención Del Servicio Militar 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR Aprobado el 7 de Septiembre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2323 del 17 de Septiembre de 1904 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DECRETA: Único- Quedan exentos del servicio militar y del de paradas, tanto en el tiempo de paz como en el de guerra, los mandadores ó mayordomos de las haciendas de ganado y demás fincas rústicas, los ordeñadores ó vaqueros, los abrevadores ó poceros y un sirviente más encargado de conducir víveres de las fincas rurales á las poblaciones y viceversa. Dado en el Salón de Sesiones, Managua 7 de Septiembre de 1904.- GUSTAVO GUZMÁN D. P.- ALBERTO MIRANDA SOMOZA, D. S.- FÉLIX P, ZELAYA M., D. S. Publíquese.- Masatepe 10 de Septiembre de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Guerra, por la ley.- JULIO BONILLA. -