Exención De Impuesto Sobre La Siembra De Algodón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - EXENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA SIEMBRA DE ALGODÓN Aprobado el 4 de Octubre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2355 del 27 de Octubre de 1904 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, DECRETA: Art. 1.- Durante seis años no tendrá impuesto de ninguna clase la siembra del algodón ni la exportación de su producto. Art. 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente. Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 4 de Octubre de 1904.- SEBASTIAN SALINAS, D. P.- TELÉMACO LÓPEZ, D. S.- ADOLFO VIVAS, D. S. Publíquese.- Masaya, 15 de Octubre de 1904.- J. S. ZELAYA.- Al señor Ministro de Hacienda. Por la ley.- Managua.- FÉLIX ROMERO. -