Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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EXENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA
SIEMBRA DE ALGODÓN
Aprobado el 4 de Octubre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2355 del 27 de Octubre de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1.- Durante seis años no tendrá impuesto de ninguna
clase la siembra del algodón ni la exportación de su
producto.
Art. 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 4 de Octubre de 1904.-
SEBASTIAN SALINAS, D. P.- TELÉMACO LÓPEZ, D. S.- ADOLFO VIVAS,
D. S.
Publíquese.- Masaya, 15 de Octubre de 1904.- J. S. ZELAYA.-
Al señor Ministro de Hacienda. Por la ley.- Managua.- FÉLIX
ROMERO.
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