Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
ES PRORROGADO POR UN AÑO
Decreto No. 457, Aprobado el 2 de Diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 288 del 18 de Diciembre de 1959
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º- Declárese que el Estado General de Emergencia
Económica prorrogado en virtud del Decreto Legislativo No. 367 de
13 de Noviembre de 1958, continuará por un año más sin
interrupción.
Arto. 2º- En virtud de esta declaración subsistirá la
suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123
Cn.
Arto. 3º- Durante el periodo de vigencia de esta Ley, el
Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales efectuadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, según convenga a los intereses nacionales.
Arto. 4º- La presente ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 2 de Diciembre de 1959.
J.J.Morales Marenco,
D.P.
J.Castillo A., A. Martínez,
D.S. D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.Managua, Distrito Nacional,
2 de Diciembre de 1959.
José María Zelaya C,
S.P.
Pablo Rener, Enrique Belli
S.S S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., siete de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOM0ZA D.,
Presidente de la República.
Ramiro Sacasa Guerrero,
Secretario de la Presidencia de la República,
Encargado del Ministerio de Economía.
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