Establecese Un Juzgado De Distrito Para Ambos Ramos, Civil Y Criminal En Algunas Ciudades Del Pais

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (ESTABLÉCESE UN JUZGADO DE DISTRITO PARA AMBOS RAMOS, CIVIL Y CRIMINAL EN ALGUNAS CIUDADES DEL PAÍS) No. 147 Aprobado el 16 de Julio de 1941 Publicada en La Gaceta No. 162 del 2 de Agosto de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 147 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Establécese un Juzgado de Distrito para ambos ramos, Civil y Criminal, en cada una de las ciudades siguientes: Ciudad Darío, en el Departamento de Matagalpa; Acoyapa, en el Departamento de Chontales; y Masatepe, en el Departamento de Masaya. Artículo 2.- El Juzgado de Distrito de Ciudad Darío, Sébaco, Terragona y San Isidro. El Juzgado de Distrito de Acoyapa comprenderá las jurisdicciones de Acoyapa, San Pedro de Lóvago, Morrito, Santo Tomás y San Miguelito. El Juzgado de Distrito de Masatepe comprenderá las jurisdicciones de Masatepe, La Concepción y Nandasmo. Artículo 3.- Se señala para cada uno de esos Juzgados el personal y emolumentos siguientes; Durante el corriente año fiscal: Juez para ambos ramos&&&&&&&&&&..C$ 190.00 mensuales 2 Secretarios, C$ 86.00 cada uno&&&&&&&&172.00 mensuales Portero&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.22.00 mensuales Gastos de oficina&&&&&&&&&&&&&&..&13.00 mensuales ----- C$ 397.00 Estas cantidades se imputarán al Título VII, Capítulo I, del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. 16 de Julio de 1941. A. Abaunza E., D. P. C. Irigoyen, D. S. Gustavo A. Noguera, D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 18 de Julio de 1941. Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S. J. Solórzano Díaz, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., diez y nueve de Julio de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Justicia. -