Estableceran Agencias Filatelicas En El Extranjero

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Legislativos - ESTABLECERÁN AGENCIAS FILATÉLICAS EN EL EXTRANJERO DECRETO No. 411, Aprobado el 6 de Marzo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 82 del 16 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente DECRETO No. 411 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DEL LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Refórmase el Arto. 19 de la Ley de Especies Postales y Filatelia del 8 de Julio de 1944, publicada en "La Gaceta", No. 150 del 20 de ese mismo mes, y se leerá como sigue: Arto. 19. - El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público puede establecer agencias en el exterior que se encarguen de vender con fines filatélicos las especies postales nicaragüenses, reconociéndoles honorarios por ese servicio en la forma más conveniente a los intereses fiscales. Para poder constituir una agencia de esta clase se requerirá que en el contrato que se celebre al respecto los agentes se comprometan a vender una cantidad mínima de sellos de cada emisión, hacer por cuenta propia los gastos de publicidad y rendir garantía bancaria o de cualquier otra índole para responder por todas sus obligaciones, y especialmente por las especies que reciban para su venta, si no las pagaren al contado. También deberán garantizar que la venta la harán siempre por un valor que en ningún caso podrá ser menor que el facial. La entrega de especies a dichas agencias, en el caso de que no las compren al contado, deberá ser efectuada por medio de un Banco de reconocida responsabilidad en el país donde funcionen aquellas, el que manejará las especies que le envíe la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, todo con el conocimiento y bajo el control del Tribunal de Cuentas. Artículo 2. - El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D. P. - (f) J. CASTILLO A., D.S. - (f) SALVADOR CASTILLO, D.S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 11 de Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -