Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Legislativos
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ESTABLECERÁN AGENCIAS
FILATÉLICAS EN EL EXTRANJERO
DECRETO No. 411, Aprobado el 6 de Marzo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 82 del 16 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente
DECRETO No. 411
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO
DEL LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 19 de la Ley de Especies
Postales y Filatelia del 8 de Julio de 1944, publicada en "La
Gaceta", No. 150 del 20 de ese mismo mes, y se leerá como
sigue:
Arto. 19. - El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público puede establecer agencias en el exterior
que se encarguen de vender con fines filatélicos las especies
postales nicaragüenses, reconociéndoles honorarios por ese servicio
en la forma más conveniente a los intereses fiscales.
Para poder constituir una agencia de esta clase se requerirá que en
el contrato que se celebre al respecto los agentes se comprometan a
vender una cantidad mínima de sellos de cada emisión, hacer por
cuenta propia los gastos de publicidad y rendir garantía bancaria o
de cualquier otra índole para responder por todas sus obligaciones,
y especialmente por las especies que reciban para su venta, si no
las pagaren al contado. También deberán garantizar que la venta la
harán siempre por un valor que en ningún caso podrá ser menor que
el facial. La entrega de especies a dichas agencias, en el caso de
que no las compren al contado, deberá ser efectuada por medio de un
Banco de reconocida responsabilidad en el país donde funcionen
aquellas, el que manejará las especies que le envíe la Oficina de
Control de Especies Postales y Filatelia, todo con el conocimiento
y bajo el control del Tribunal de Cuentas.
Artículo 2. - El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 6 de Marzo de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D. P. - (f)
J. CASTILLO A., D.S. - (f) SALVADOR CASTILLO,
D.S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 11 de
Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO
RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de
Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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