Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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(ES REQUISITO EL IDIOMA ESPAÑOL
PARA EJERCER UN CARGO O EMPLEO PÚBLICO.)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 22 de Marzo de
1912
Publicado en La Gaceta No. 76 de 2 de Abril de 1912
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
CONSIDERANDO:
Que el idioma nacional y oficial es el español,
CONSIDERANDO:
Que una persona que no posea este idioma no puede desempeñar ningún
puesto público desde luego que le será imposible entenderse con sus
subalternos y con los demás habitantes del país.
DECRETA:
ÚNICO-En lo sucesivo la persona que no posea el idioma
español, no podrá ser nombrada ni electa para ejercer cargo ó
empleo público alguno en la República.
Esta ley empezará á regir desde esta fecha.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente
- Managua veintidós de Marzo de mil novecientos doce - LUIS
CORREA - JOSÉ DIONISIO THOMÁS, 1er. Vicesecretario - M.
MAIRENA, 2º.Srio.
Publíquese - Casa Presidencial - Managua, veintitrés de Marzo de
mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de la
Gobernación y sus anexos - MIGUEL CARDENAS.
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