Elevase A Un Ciento Por Ciento Varios Impuestos Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (ELEVASE A UN CIENTO POR CIENTO VARIOS IMPUESTOS FISCALES) Aprobado el 25 de Enero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 24 del 31 de Enero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Facultades al Poder ejecutivo para elevar hasta en un cien por ciento los impuestos fiscales conocidos comúnmente con los nombres siguientes: Impuestos sobre licores. Impuestos sobre tabaco en rama y elaborado. Beneficio de ganado. Registro de Marcas y Patentes. Impuesto sobre producción de azúcar. Arriendo de terrenos nacionales e Impuestos para sanidad. Artículo 2.- Autorizase ampliamente al Poder ejecutivo para que, tomando por base las asignaciones que señala la Primera Parte del Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República vigente, la situación económica fiscal y los Ingresos del Estado, aumente los sueldos, pensiones y gastos de todos los servicios del Estado en la proporción que lo estime más conveniente, y suprima o disminuya los aumentos hechos. Artículos 3.- El aumento que ocasione la percepción de las Rentas en la forma señalada en el Arto. 1°, así como la elevación de los sueldos, pensiones y gastos de todos los servicios del Estado que contempla el Arto. anterior, serán una modificación a las sumas fijadas para los Títulos, Capítulos y Artículos de que consta el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República, para el año fiscal de 1937 a 1938. Artículo 4.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que señale la fecha en que deben entrar en vigor, parcial o totalmente las disposiciones de la presente ley y para disposiciones de la presente ley y para que, según lo demanden las circunstancias económicas fiscales, establezca las modalidades con que dichas disposiciones deberán aplicarse. Artículo 5.- Este decreto regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.  Managua, D. N., 25 de Enero de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. ALCIB PASTORA Z., D. S. HENRY PALLAIS B., D. S. Al Poder Ejecutivo.  Cámara del Senado.  Managua, D. N., 27 de enero de 1938. JOSÉ D. ESTRADA, S. P. LUCIANO GARCIA, S. S. J. A. LÓPEZ S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de Enero de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -