Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(ELEVASE A UN CIENTO POR CIENTO
VARIOS IMPUESTOS FISCALES)
Aprobado el 25 de Enero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 24 del 31 de Enero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Facultades al Poder ejecutivo para elevar hasta
en un cien por ciento los impuestos fiscales conocidos comúnmente
con los nombres siguientes:
Impuestos sobre licores.
Impuestos sobre tabaco en rama y elaborado.
Beneficio de ganado.
Registro de Marcas y Patentes.
Impuesto sobre producción de azúcar.
Arriendo de terrenos nacionales e Impuestos para sanidad.
Artículo 2.- Autorizase ampliamente al Poder ejecutivo para
que, tomando por base las asignaciones que señala la Primera Parte
del Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República
vigente, la situación económica fiscal y los Ingresos del Estado,
aumente los sueldos, pensiones y gastos de todos los servicios del
Estado en la proporción que lo estime más conveniente, y suprima o
disminuya los aumentos hechos.
Artículos 3.- El aumento que ocasione la percepción de las
Rentas en la forma señalada en el Arto. 1°, así como la elevación
de los sueldos, pensiones y gastos de todos los servicios del
Estado que contempla el Arto. anterior, serán una modificación a
las sumas fijadas para los Títulos, Capítulos y Artículos de que
consta el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la
República, para el año fiscal de 1937 a 1938.
Artículo 4.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que señale la
fecha en que deben entrar en vigor, parcial o totalmente las
disposiciones de la presente ley y para disposiciones de la
presente ley y para que, según lo demanden las circunstancias
económicas fiscales, establezca las modalidades con que dichas
disposiciones deberán aplicarse.
Artículo 5.- Este decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 25 de Enero de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. ALCIB
PASTORA Z., D. S. HENRY PALLAIS B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de
enero de 1938. JOSÉ D. ESTRADA, S. P. LUCIANO GARCIA,
S. S. J. A. LÓPEZ S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de
Enero de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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