Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE
VILLA SOMOZA EL CASERÍO DE PUEBLO VIEJO)
DECRETO No. 216, Aprobado el 19 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta No. 199 del 18 de Septiembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 216
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Elevase a la categoría de Villa y designase con
el nombre de Villa Somoza, al caserío conocido con el nombre de
Pueblo Viejo, de la jurisdicción de Santo Tomás, departamento de
Chontales.
Artículo 2.- Créase un nuevo Municipio, con cabecera en
Villa Somoza, que será regido por una Municipalidad nombrada
conforme la ley.
Artículo 3.- La jurisdicción territorial de Villa Somoza,
abarcará lo comprendido dentro del perímetro formado por las
siguiente líneas: Partiendo del caserío Santa Clara un dirección
Noreste una línea recta hacia la desembocadura de la quebrada
Cacagua en el Río Mico; de este punto y en dirección del cerro
Masisá en su falda Norte, línea recta hasta encontrar la línea
demarcatoria del departamento de Zelaya, después de atravesar el
Río Bulum. Haciendo firme en este punto se sigue sobre el límite
del departamento de Zelaya y Chontales, hasta el lugar llamado Los
Tacanites, y formando ángulo en este lugar y en dirección Oeste
franco, hasta encontrar la línea que de marca los ejidos de la
ciudad de Acoyapa; de donde se seguirá la línea de estos ejidos
hasta el punto llamado Jicarito, y haciendo ángulo en este lugar
hasta el cerro Santa Clara, punto de partida.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 19 de Agosto de 1942. A. Montenegro, D. P. Andrés
Largaespada, D. S:, Henri Pallais B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Agosto
de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., José Solórzano Díaz,
S. S., Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de
Agosto de 1942. A. SOMOZA. Presidente de la República.
LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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