Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE
PUEBLO AL CASERÍO DE SAN FRANCISCO DEL CARNICERO)
No. 361, Aprobado el 8 de Julio de 1945
Publicado en La Gaceta No.140 del 6 de Julio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 361
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1º.- El caserío de San Francisco del Carnicero,
ubicado en la ribera Norte del Lago de Managua.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, una vez organizada la
nueva Municipalidad, procederá a la urbanización de acuerdo con la
ley.
Artículo 3º.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial y se publicará por bando
en la localidad beneficiada.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 8 de Junio de 1945.- A. MONTENEGRO D. P.- VÍCTOR MANUEL
TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de
Junio de 1945.- C. A. MORALES, S. P.- A. ALEMÁN S., S. S.
ARTURO MANTILLA, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de
Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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