Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE CIUDAD
EL PUEBLO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE MATAGALPA
DECRETO No. 323, Aprobado el 04 de Septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 195 del 18 de Septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 323
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Decretan:
Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad el pueblo de
Esquipulas, en el Departamento de Matagalpa.
Artículo 2.- La jurisdicción de la ciudad de Esquipulas,
será la misma que hasta hoy ha tenido como pueblo.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, y además se publicará por bando en
la ciudad de Matagalpa y en la ciudad de Esquipulas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 4 de Septiembre de 1944. A. Montenegro, D. P. Andrés
Largaespada, D. S. A. Cantarero, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 Septiembre
de 1944. C. A. Morales, S. P. J. Solórzano Díaz, S.
S. Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial Managua, D. N., 7 de
Septiembre de 1944: A. SOMOZA, Presidente de la República.
Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos,
por la ley.
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