Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(EL GOBIERNO DE NICARAGUA
OTORGARÁ UNA PRIMA A LOS AGRICULTORES QUE SIEMBRAN NUEVOS PLANTÍOS
DE CAFÉ)
Aprobado el 13 de Marzo de 1929
Publicado en La Gaceta No. 66 del 19 de Marzo de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Art. 1º.- Se concede una prima de cinco centavos por árbol
que pagará el Gobierno de Nicaragua a los agricultores que siembren
nuevos plantíos de café, siempre que el número no baje de mil
árboles por cada propietario. Los nuevos plantíos deben ser en
lotes no inferiores de una manzana cada uno, y en los terrenos
adecuados a ese cultivo, siguiendo las instrucciones del Ministerio
de Agricultura.
Art. 2º.- La prima será pagada cuando las plantaciones
tengan dos años, a lo menos, de haber sido puestas en hacienda y
que su desarrollo y buen estado de lozanía demuestren que la
siembra y cultivo se han hecho en debida forma.
Art. 3º.- El dinero necesario par cubrir el pago de la prima
a que se refiere esta ley, se tomará del Superávit o de cualquier
partida disponible.
Art. 4º.- El Ministerio de Agricultura queda encargado de la
aplicación y reglamentación de la presente ley, y los gastos que la
contada de los árboles ocasione, serán de cuenta del Gobierno,
cuando la plantación haya sido hecha y encontrada conforme las
indicaciones y reglamentos que dicte el Ministerio de
Agricultura.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 13
de marzo de 1929- Juan Francisco Urbina, D. P.- M. Barreto P, D.
S.- C. Tapia, d. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 14 de marzo de
1929- J. Demetrio Cuadra, S. P.- Santiago Callejas, S.
S.- V. F Altamirano, S. S.
Por tanto:- Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 14 de marzo de
1929.- J. M. Moncada- El Ministro de Hacienda-
Ant. Barberena.
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