El Gobierno De Nicaragua Otorgará Una Prima A Los Agricultores Que Siembran Nuevos Plantíos De Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - (EL GOBIERNO DE NICARAGUA OTORGARÁ UNA PRIMA A LOS AGRICULTORES QUE SIEMBRAN NUEVOS PLANTÍOS DE CAFÉ) Aprobado el 13 de Marzo de 1929 Publicado en La Gaceta No. 66 del 19 de Marzo de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua DECRETAN: Art. 1º.- Se concede una prima de cinco centavos por árbol que pagará el Gobierno de Nicaragua a los agricultores que siembren nuevos plantíos de café, siempre que el número no baje de mil árboles por cada propietario. Los nuevos plantíos deben ser en lotes no inferiores de una manzana cada uno, y en los terrenos adecuados a ese cultivo, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Agricultura. Art. 2º.- La prima será pagada cuando las plantaciones tengan dos años, a lo menos, de haber sido puestas en hacienda y que su desarrollo y buen estado de lozanía demuestren que la siembra y cultivo se han hecho en debida forma. Art. 3º.- El dinero necesario par cubrir el pago de la prima a que se refiere esta ley, se tomará del Superávit o de cualquier partida disponible. Art. 4º.- El Ministerio de Agricultura queda encargado de la aplicación y reglamentación de la presente ley, y los gastos que la contada de los árboles ocasione, serán de cuenta del Gobierno, cuando la plantación haya sido hecha y encontrada conforme las indicaciones y reglamentos que dicte el Ministerio de Agricultura. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 13 de marzo de 1929- Juan Francisco Urbina, D. P.- M. Barreto P, D. S.- C. Tapia, d. S. Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 14 de marzo de 1929- J. Demetrio Cuadra, S. P.- Santiago Callejas, S. S.- V. F Altamirano, S. S. Por tanto:- Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 14 de marzo de 1929.- J. M. Moncada- El Ministro de Hacienda- Ant. Barberena. -