Ejecutivo Procederá A Repatriar A Los Estudiantes Extranjeros Que Se Eduquen Por Cuenta Del Estado

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (Ejecutivo Procederá a Repatriar a los Estudiantes Extranjeros que se Eduquen Por Cuenta del Estado) Decreto Legislativo, aprobado el 24 de Junio de 1926. Publicado en La Gaceta No. 278, del 10 de Diciembre de 1926. El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1º-El Ejecutivo procederá a repatriar a todos los estudiantes que en el extrangero se eduquen por cuenta del Estado. Exceptuándose de esta disposición aquellos que comprobaren con atestados expedidos por los jefes de los establecimientos en que hicieren sus estudios, no haber perdido un solo año y haber obtenido altas notas que los hagan acreedores a la gracia de que gozan. Arto.2º-El Ministerio de Instrucción Pública está en la obligación ineludible de enviar a las Cámaras, en los primeros quince días de su próxima reunión ordinaria, un informe relativo al cumplimiento de lo acordado en el artículo anterior, y los documentos originales de los jefes de los establecimientos respectivos que comprueben que los estudiantes que siguen disfrutando de la beca llenan los requisitos de esta ley y los de la 3 de marzo de 1925. Arto.3º-El Ejecutivo no dará cumplimiento a los decretos legislativos en que se disponga el envió de estudiantes al extrangero mientras los interesados no llenen ante el Ministerio de Instrucción Publica los requisitos que establece la ley de 3 de marzo de 1925. Arto.4º-Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto serán tomados del Superávit del semestre corriente del año económico o de cualquiera otra partida hábil. Arto.5º-La presente ley regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 24 de junio de 1926- Juan Prieto, D.V.P.- Ant. Cruz Hurtado, D.S.- J. Joaquín Merales, D.S. Al Poder Ejecutivo - Cámara de Senadores - Managua 25 de junio de 1926 - Sebastián Uriza, S.P.- Luciano García, S.S.- J.M. Jiménez, S.S. -