Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(Ejecutivo Procederá a Repatriar
a los Estudiantes Extranjeros que se Eduquen Por Cuenta del
Estado)
Decreto Legislativo, aprobado el 24 de Junio de 1926.
Publicado en La Gaceta No. 278, del 10 de Diciembre de 1926.
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º-El Ejecutivo procederá a repatriar a todos los
estudiantes que en el extrangero se eduquen por cuenta del Estado.
Exceptuándose de esta disposición aquellos que comprobaren con
atestados expedidos por los jefes de los establecimientos en que
hicieren sus estudios, no haber perdido un solo año y haber
obtenido altas notas que los hagan acreedores a la gracia de que
gozan.
Arto.2º-El Ministerio de Instrucción Pública está en la
obligación ineludible de enviar a las Cámaras, en los primeros
quince días de su próxima reunión ordinaria, un informe relativo al
cumplimiento de lo acordado en el artículo anterior, y los
documentos originales de los jefes de los establecimientos
respectivos que comprueben que los estudiantes que siguen
disfrutando de la beca llenan los requisitos de esta ley y los de
la 3 de marzo de 1925.
Arto.3º-El Ejecutivo no dará cumplimiento a los decretos
legislativos en que se disponga el envió de estudiantes al
extrangero mientras los interesados no llenen ante el Ministerio de
Instrucción Publica los requisitos que establece la ley de 3 de
marzo de 1925.
Arto.4º-Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente
decreto serán tomados del Superávit del semestre corriente del año
económico o de cualquiera otra partida hábil.
Arto.5º-La presente ley regirá desde su publicación en la
Gaceta Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 24
de junio de 1926- Juan Prieto, D.V.P.- Ant. Cruz Hurtado, D.S.- J.
Joaquín Merales, D.S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara de Senadores - Managua 25 de junio de
1926 - Sebastián Uriza, S.P.- Luciano García, S.S.- J.M. Jiménez,
S.S.
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