Distritos Judiciales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (DISTRITOS JUDICIALES) Aprobado el 5 de Noviembre de 1914 Publicada en La Gaceta No. 251 del 9 de Noviembre de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Restablecer los Distritos Judiciales del Cabo de Gracias a Dios y de Prinzapolka, en la forma y con el gasto señalado en el Presupuesto anterior, aumentándose para tal efecto en la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y dos córdobas anuales, el Presupuesto del Poder Judicial. Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 5 de noviembre de 1914. Alcibíades Fuentes, S. V. P.- Vicente Román, S. S.- J. Leopoldo Salazar, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 6 de noviembre de 1914.- L. Plata, D. P.- J. L. Zelaya, D. S.- Arturo Arana M., D. S.- Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, seis de noviembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Justicia.- ALFONSO AYÓN. -