Disposición Sobre Embargo De Bienes Destinados Al Servicio Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - (DISPOSICIÓN SOBRE EMBARGO DE BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO) DECRETO Nº 2, Aprobado el 26 de Noviembre de 1920 Publicado en La Gaceta Nº 280 del 07 de Diciembre de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjudicar al público, como los ferrocarriles, tranvías, empresas de luz, y de agua potable o desagües de la ciudad, podrán ser embargados, pero el embargo no será obstáculo para que continúe el funcionamiento de dichos servicios. Artículo 2.- Esta ley deroga el inciso 9° del artículo 1703 del Código de Procedimiento Civil, y empezará a regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 26 de Noviembre de 1920. Salvador Chamorro, D.P.  M. E. Barrios, D.V.S.  Héctor Zambrana, D.V.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 29 de Noviembre de 1920  H. Jarquín, S.P. Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S. Por tanto: Ejecútese y publíquese  Casa Presidencial  Managua, 29 de Noviembre de 1920  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Justicia - Juan J. Zavala -