Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIÓN SOBRE EMBARGO DE
BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO)
DECRETO Nº 2, Aprobado el 26 de Noviembre de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 280 del 07 de Diciembre de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los bienes destinados a un servicio que no
pueda paralizarse sin perjudicar al público, como los
ferrocarriles, tranvías, empresas de luz, y de agua potable o
desagües de la ciudad, podrán ser embargados, pero el embargo no
será obstáculo para que continúe el funcionamiento de dichos
servicios.
Artículo 2.- Esta ley deroga el inciso 9° del artículo 1703
del Código de Procedimiento Civil, y empezará a regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 26
de Noviembre de 1920. Salvador Chamorro, D.P. M. E.
Barrios, D.V.S. Héctor Zambrana, D.V.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 29 de Noviembre
de 1920 H. Jarquín, S.P. Sebastián Uriza, S.S.-
Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese y publíquese Casa Presidencial Managua, 29
de Noviembre de 1920 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
Justicia - Juan J. Zavala
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