Disposición Relativa A La Organización De Las Escuelas Y Colegios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - DISPOSICIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 22 de Octubre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 371 del 30 Octubre de 1897 Con el objeto de regularizar la asistencia a las escuelas y colegios, el Presidente del Estado acuerda: Art. 1.- Los alumnos matriculados ó que se matriculen en los establecimientos de enseñanza costeados por cuenta de la Nación, no podrán trasladarse á otros distintos de aquel en que conste la inscripción de su matricula, sino es hasta que hayan terminado las del año escolar. Art. 2.- Cuando por algún motivo justo, un alumno tuviese que trasladarse ú otro establecimiento de enseñanza, el Director del establecimiento a donde se traslade, exigirá una constancia del maestro bajo cuya dirección se encuentre, y en la cual se exprese el consentimiento de este último. Art. 3.- Cuando un maestro se negare á conceder la traslación de un alumno que la solicite con justicia, el Inspector General de Instrucción Pública podrá resolver cualquiera queja que con este motivo se le presente. Comuníquese - Managua, 22 de Octubre de 1897- Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública, por la ley- Aragón. -